Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Septiembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 25 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 54602-2020

VISTOS:

El Licenciado A.A.B.B., en representación de C.A.J.G., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 377 de 13 noviembre de 2019, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar la Demanda, con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales necesarios para su admisión.

En primera instancia, debemos mencionar que la parte actora presenta copia simple de los actos emanados del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, contenidos en el Decreto de Personal No. 377 de 13 de noviembre de 2019, con "sello de notificación, color negro", por medio del cual se deja sin efecto su nombramiento, y copia del acto confirmatorio, contenido en la Resolución Administrativa No. DM-193-2020 de 2 de julio de 2020, con "sello fresco, color negro", a través del cual se confirma el acto originario (Cfr. fojas 22 a 23 y 27 a 29 del Expediente).

Lo anterior se corrobora en el hecho que al recepcionarse la Demanda bajo análisis, la Secretaría de la Sala Tercera, señala que el Decreto de Personal No. 377 de 13 de noviembre de 2019 y su acto confirmatorio, se aportaron en copia con "sello fresco, color negro", lo que valida que los actos acusados de ilegal no fueron presentados debidamente autenticados, además que, no existe constancia de su autenticidad al carecer de un sello distintivo que así lo certifique.

En este sentido, somos del criterio que la parte actora, incumple con el requisito contenido en el artículo 44 de la Ley N°135 de 1943, modificada por la Ley N° 33 de 1946, en concordancia del artículo 833 del Código Judicial, que disponen lo siguiente:

Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

"Artículo 833. Los documentos se aportarán en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las...

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