Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Enero de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 29 de enero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 877952020

VISTOS:

La Firma Forense Morales & Asociados, actuando en nombre y representación del CONSORCIO GRUPO INDOCSA (integrado por las sociedades anónimas: Ingeniero Domingo Cassino, S.A. (INDOCSA), J. & Boffy Company, S.A., Servicios Electromecánicos y Tecnológicos (SELECTROTEC), y Servicios Promocionales y Técnicos (SEPROTECSA)), ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare que es nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, al no contestar la solicitud fechada 7 de agosto de 2020, referente a la reactivación del Contrato de Obra N° 66-16, y para que se hagan otras declaraciones.

Corresponde en esta etapa procesal al Suscrito Magistrado Sustanciador hacer la revisión respectiva de la demanda en cuestión, a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad exigidos por Ley y la jurisprudencia imperante hasta este momento.

Al examinar el libelo de demanda se advierte que en el mismo consta una solicitud previa de documentos, la cual ha sido formulada por el actor en base a los siguientes términos:

"PRUEBAS Y DERECHO: se le hace saber a este Honorable Tribunal, que la parte demandante, solicitó a la entidad demandada MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (MIVIOT), las copias debidamente autenticadas, requeridas para sustentar esta demanda contencioso administrativa, cumpliendo con el procedimiento; sin embargo, la Administración no entregó las copias oportunamente; en tal sentido, se aporta copia de la solicitud formulada, de manera que el Magistrado Sustanciador tenga a bien solicitarlas al MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (MIVIOT), con miras de dar cumplimiento a este presupuesto indispensable para la admisión de la demanda." (fj.12 del expediente).

Sobre el particular, precisa indicarle al accionante que cuando se realizan solicitudes previas como la que nos ocupa, éstas deben enunciarse de forma clara y específica. Decimos lo anterior, ya que en el presente caso la petición del actor consiste en que este Tribunal requiera a la entidad demanda las copias autenticadas que, según expone, no le fueron entregadas oportunamente; sin embargo, ante su imposibilidad de presentar la certificación sobre la configuración o no del silencio administrativo, omite pedir a la Sala que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, se sirva requerir al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial que certifique si ha emitido pronunciamiento en torno a su solicitud de 7 de agosto de 2020, a fin de agotar la vía gubernativa y poder...

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