Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 06 de enero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 578-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Licenciado I.B.R., actuando en nombre y representación de S.L.W., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. ADMG-32 de 2 de febrero de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), y para que se hagan otras declaraciones.

El M.S., a través de la Resolución de 1 de noviembre de 2019, no admitió la acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción en estudio, fundamentando en que el objeto de análisis no puede ser ventilado en esta jurisdicción, pues se evidencia que existe escritura pública sobre el dominio de la finca objeto de impugnación, toda vez que lo que se demanda es la nulidad de inscripciones en el Registro Público de la Resolución No. ADMG-32 de 2 de febrero de 2015, lo cual no es competencia de la Sala Tercera.

El demandante apeló la decisión adoptada por el M.S., argumentando que la finalidad de la demanda interpuesta es que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa No. ADMG-32 de 2 de febrero de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, y consecuentemente, por economía procesal anule la inscripción de dicha resolución en el Registro Público, y todas aquellas enajenaciones, por tales motivos le solicita a la Sala que revoque la decisión del M.S. y admita la misma.

El Procurador de la Administración a través de la Vista Número 1456 de 5 de diciembre de 2019, alega que la Sala Tercera no es competente para conocer sobre anulaciones de inscripciones de títulos de propiedad en el Registro Público, por tales razones, la presente acción no es admisible.

Decisión del Tribunal de Apelación

Atendidas las alegaciones expuestas por el apelante y los argumentos del oponente, en torno a la admisibilidad de la demanda, le corresponde al resto de los Magistrados de la Sala Tercera, adoptar la decisión considerando lo siguiente: Observa este Tribunal que, mediante la Resolución de 1 de noviembre de 2019, el M.S.no admitió la acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción en estudio, fundamentando en que el...

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