Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 20 de enero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1462-18

VISTOS:

El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración contra la Providencia de 9 de abril de 2019, mediante la cual el M.S. admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, presentada por el Licdo. B.S., actuando en nombre y representación de Cli-Conseil Legal International Abogados (antes ABA Legal Bureau), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. I-PS-604-18 de 25 de julio de 2018, emitida por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros (Ministerio de economía y Finanzas), así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

· ARGUMENTOS DEL APELANTE

El Procurador de la Administración a través de Vista No. 514 de 20 de mayo de 2019, solicita al resto de los Magistrados que integran la Sala, que se revoque la Providencia de 9 de abril de 2019, mediante la cual se admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, por considerar que la misma no cumple con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

En ese sentido, señala que el recurrente dirige su acción en contra de la Resolución I-PS-604-18 de 25 de julio de 2018 y su acto confirmatorio, resoluciones que fueron aportadas sin constancia de su notificación; situación que resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943.

Sobre la base del criterio expuesto, consideran procedente solicitar al Tribunal la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943 y, que en consecuencia, se revoque la Providencia de 9 de abril de 2019 y, en su lugar, no se admita la demanda.

· OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Por su parte, la parte actora presentó oposición al recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración contra la resolución de 9 de abril de 2019, y señaló estar en desacuerdo con el planteamiento del Procurador.

En cuanto a esto, la parte hace alusión a que conjuntamente con la demanda se presentó copia autenticada del proceso administrativo sancionador, el consta de 200 fojas, incluyendo las copias autenticadas de la Resolución No. I-PS-604-18 con fecha...

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