Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 22 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 997-19

VISTOS

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma Rosas & Rosas, actuando en nombre y representación de ALQUILERES Y CONSTRUCCIONES DE PANAMÁ S.A., para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por Silencio Administrativo, en que incurrió la Universidad de Panamá, al no dar respuesta a la solicitud presentada para que se cancele la suma de cuarenta y tres mil setecientos noventa y siete balboas con cuarenta centavos (B/. 43, 797.40), más la suma de dieciséis mil doscientos balboas (B/.16,200.00), que corresponde a la cuenta No. 0046 de 11 de enero de 2012, ambas derivadas de las obras de mantenimiento del Centro Regional Universitario de C. y para que se hagan otras declaraciones.

· RECURSO DE APELACIÓN

El Procurador de la Administración apeló la decisión adoptada por el M.S., de admitir el negocio jurídico bajo examen, a través de la Providencia de 19 de agosto de 2020, alegando mediante Vista Número 1166 de 29 de octubre de 2020, que no es admisible toda vez que, incurre en la infracción del artículo 42 de la Ley 135 de 1943, debido que el actor no agotó la vía gubernativa para acudir ante esta Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Según el representante del Ministerio Público a través de la Resolución de 11 de diciembre de 2019, el M.S., le requirió a la Universidad de Panamá, entre otras cosas, una certificación en que hiciera constar que la solicitud presentada por el demandante había sido decidida o no, y en caso afirmativo, que enviara una copia autenticada de dicho acto administrativo.

En ese sentido, alega que se desprende de la Nota R-D-891-2020 de 22 de julio de 2020, suscrita por la Autoridad demandada que dicha certificación no podía ser emitida porque ese proyecto se encontraba pendiente de la emisión del Acta de Aceptación Final, y subraya que le corresponderá a la Dirección de Ingeniería y Arquitectura de dicha Institución efectuar una inspección ocular, a fin de verificar el estatus actual de la obra, y, por lo tanto, considera que no se ha acreditado la figura del Silencio Administrativo, y, por ende, no agotó la vía...

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