Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 22 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 581-19

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha presentado recurso de apelación contra la providencia de 13 de diciembre de 2019 que admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma E.G.M. & Asociados, actuando en nombre y representación de la CONSORCIO GRUPO WISA, S.A. (conformado por GRUPO WISA, S.A., EL VIAJERO DUTY FREE, INC. y AEROGLAMOUR, S.A.), para que se declare nula, por ilegal, el Acta de la Sexta Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., celebrada el día 5 de junio de 2019, en la cual se resuelve la solicitud de reclamo de compensación económica, presentada el día 16 de enero de 2019, por el Consorcio Grupo Wisa, por razón de incumplimiento contractual por parte del Aeropuerto Internacional de Tocumen, del Contrato de Concesión a título oneroso de servicios aeronáuticos No. 004/DC/07 "para brindar servicios no aeronáuticos, a título oneroso, para la explotación del negocio de Duty Free de los locales comerciales C2-10, C2-17, C2-5, C3-40, C2-33, C1-48, C1-49, C3-42, ubicados en el área de Zona Libre del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A.", suscrito el 8 de octubre de 2007, entre Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. y el Consorcio Grupo Wisa; y su Adenda No.1 de 15 de septiembre de 2008, y para que se hagan otras declaraciones.

Cabe señalar que fue recibido en la Secretaría de la Sala Tercera el día 24 de noviembre de 2020, un escrito en el que se comunica el cambio de la sociedad civil E.G.M. & Asociados a E.G. y como prueba de ello se aporta una certificación del Registro Público.

El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 370 de 11 de marzo de 2020, fundamentó su recurso de apelación señalando que la demanda no cumple con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de le la Ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial, pues las dos primeras veces de presentación del Acta de la Sexta Reunión Extraordinaria de 5 de junio de 2019, de la Junta Directiva del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., no fueron aportadas debidamente autenticadas por el funcionario encargado de la custodia del original. Añade que en una tercera oportunidad, aporta dos copias autenticadas por la entidad demanda del Acta de la Sexta Reunión Extraordinaria de 5 de junio de 2019, de la Junta Directiva del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., pero las mismas no fueron aportadas con la demanda, por lo que carecen de valor procesal y probatorio. De igual forma, señala que el consorcio demandante ha interpuesto dos acciones jurídicas distintas en una misma demanda, pues el actor incluye en su acción pretensiones indemnizatorias que resultan propias de las demandas de indemnización. También indica que la apoderada judicial del consorcio recurrente sustenta como cargos de infracción, normas que en su mayoría son de responsabilidad del Estado y reparación por daños y perjuicios.

Por su parte, el licenciado E.G. en su escrito de oposición al recurso de apelación, le solicita al resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera que confirmen la admisión de la presente demanda, ya que la demanda cumple con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de le la Ley 33 de 1946. Señala que en el libelo de demanda, en la sección denominada "IV. SOLICITUD ESPECIAL" se le pidió a la Sala Tercera, en atención a lo dispuesto en el artículo 46 de la mencionada ley, que se le ordenara al Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. la copia autenticada del Acta de la Sexta Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de dicho aeropuerto, celebrada el 5 de junio de 2019, toda vez que a pesar de habérsela solicitado mediante memorial recibido por dicha entidad el 8 de julio de 2019, no le fue expedida. Añade que el 27 de agosto de 2019, aportó el original de la Nota No. 01-03-855-AL-19 de 2 de agosto de 2019, emitida por el, la cual contiene la copia autenticada de la certificación No. 136-JD-19, suscrita por el S. de la Junta Directiva del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., que contiene un extracto fiel del contenido del Acta de la Sexta Reunión Extraordinaria de dicha Junta. De igual forma, manifiesta que contrario a lo que señala el Procurador de la Administración, la demanda cumple con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de le la Ley 33 de 1946, ya que en lo que se demanda consta la solicitud del restablecimiento del derecho subjetivo, incluye detalladamente la expresión de las normas y...

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