Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Febrero de 2021
| Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
| Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2021 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 23 de febrero de 2021
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 124892021
VISTOS:
El Licenciado P.B.P., actuando en nombre y representación de A.E.G., ha presentado una Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 7482-2019 de 3 de diciembre de 2019, emitida por la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.
Luego de un detenido examen de la Demanda, a fin de determinar, si la misma se ajusta a los requerimientos esenciales para su admisión, se advierte que ésta adolece de ciertos defectos que impiden darle curso.
De las constancias procesales contenidas en Autos, se observa que por medio de la Resolución 7482-2019 de 3 de diciembre de 2019, la Caja de Seguro Social resolvió revocar en parte el Resuelto No. 010455-2019 de 25 de marzo de 2019, de Nombramiento Permanente del accionante, A.E.G., por no cumplir con las expectativas en el desempeño de sus funciones "Evaluación Deficiente" (Cfr. foja 14 del expediente judicial).
Contra la decisión descrita en el párrafo que precede, el demandante presentó un Recurso de Reconsideración, el cual fue decidido mediante la Resolución 436-2020 de 15 de mayo de 2020, que mantuvo en todas sus partes lo dispuesto en el acto administrativo principal. De igual forma, se advierte que en la parte resolutiva de la precitada resolución, se indicó lo siguiente:
...
Se advierte al interesado que en contra de esta resolución cabe recurso de apelación, el cual debe ser propuesto o interpuesto ante la autoridad de primera instancia en el acto de notificación o por escrito aparte, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución.
La apelación se concederá en efecto devolutivo, salvo que exista una norma especial que le asigne un efecto diferente. Se advierte a la afectada que si pretende utilizar nuevas pruebas en segunda instancia debe indicarlo así en el acto de interposición o proposición del recurso de apelación.
Al efectuar una revisión de las piezas procesales, observa este Despacho que el 9 de diciembre de 2020, la Caja de Seguro social fijó el Edicto N°0037-2020, mediante el cual se notifica la Resolución 436-2020 de 15 de mayo de 2020, mismo que fue desfijado el 11 de diciembre de 2020, a las 9:30 a.m, surtiéndose de esta manera la notificación a la parte actora (Cfr. foja 18 del expediente judicial).
No obstante lo anterior, advierte el suscrito Magistrado Sustanciador que el accionante, A.E.G., no consta ni se indica que el actor haya presentado Recurso de Apelación ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, por lo que el activador judicial no ha cumplido con lo contemplado en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946; en concordancia con el artículo 200 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, cuyos contenidos puntualizan lo siguiente:
Artículo 42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos... o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación.
"Artículo 200. Se...
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