Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 11 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1041-19

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada Neila Guardia, actuando en nombre y representación de R.D.O., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Personal N°645 de 15 de julio de 2019, emitida por la F.ía Electoral, así como la Negativa Tácita por Silencio Administrativo en que incurrió la F.ía General Electoral, al no dar respuesta al Recurso de Reconsideración interpuesto, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. RESOLUCIÓN APELADA

    El Recurso de Apelación va dirigido en contra del Auto de 28 de enero de 2020, proferido por el Magistrado Sustanciador, través de la cual SE ADMITE la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción antes descrita.

  2. RECURSO DE APELACIÓN

    Al correrle traslado de la Acción promovida al Procurador de la Administración, éste, en tiempo oportuno, anunció y sustentó el Recurso de Apelación visible a fojas 58 a 64 del Expediente Judicial, mediante el cual solicita al resto de la Sala Tercera que se revoque la Providencia de 28 de enero de 2020, y en su lugar, no se admita la Demanda.

    Expone el Representante del Ministerio Público que su disconformidad con la precitada admisión se fundamenta en que, a su parecer, la Demanda adolece del cumplimiento de importantes requisitos, según enlistamos a continuación:

    1. Indica que el recurrente ha ensayado una demanda mixta, por cuanto formula pretensiones que corresponden a dos (2) procesos distintos, es decir, el Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción y el de Indemnización.

    2. Sostiene que la apoderada judicial del actor no tiene legitimidad para demandar la Resolución 645 de 15 de julio de 2019, emitida por el F. General, toda vez que no se observa que R.D.O.E., la haya facultado, según el poder que le otorgó, para solicitar la nulidad de dicho acto, sino que dicho poder fue conferido únicamente para peticionar la declaratoria de nulidad, por negativa tácita, al no contestar el Recurso de Reconsideración presentado el 22 de julio de 2019.

    3. El accionante ensaya una demanda mixta en la que formula algunas pretensiones correspondientes a procesos de Plena Jurisdicción y otras concernientes a las demandas de Indemnización.

    De ahí entonces que el Ministerio Público arguye que la Demanda resulta improcedente, por lo tanto, le solicita a este Tribunal de Apelación la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la L. 135 de 1943, como fundamento para la revocatoria de su admisión.

  3. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN.

    La apoderada judicial de R.D.O., mediante escrito visible de fojas 67 a 76, se opuso al Recurso de Apelación promovido por el Procurador de la Administración.

    La opositora inicia señalando que la Procuraduría de la Administración, en defensa de los intereses del Estado, a su juicio, se extralimita en las rigurosidades que pretende imponer en su Recurso de Apelación, atentando de esa forma contra la Tutela Judicial Efectiva.

    Así mismo, manifiesta que el Representante del Ministerio Público, al señalar que no posee facultades para demandar la Nulidad de la Resolución 645 del 15 de julio de 2019, desconoce que el poder conferido a ella la faculta para demandar o pretender que la Sala Tercera realice otras declaraciones adicionales a la declaratoria de nulidad del Silencio Administrativo en que incurrió el F. General Electoral, al no contestar el Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución 645 de 15 de julio de 2019, las cuales, de conformidad con las técnicas de la Demanda Contencioso Administrativa, están encaminadas a la declaratoria del restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados a su representado.

    Por otra parte, arguye que la Demanda interpuesta por el actor no es mixta, toda vez que claramente se fue establecido que es del tipo Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, cuyo objetivo principal, como indicó, es que "se declare nula, por ilegal, la negativa tácita, por silencio administrativo, en que incurrió el F. General Electoral, al no contestar el recurso de reconsideración presentado el 22 de julio de 2019, contra de (sic) la Resolución de Personal No. 645 emitido (sic) el día 15 de julio de 2019."

    En tal contexto, señala que si bien, solicita que se ordene el restablecimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR