Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 17 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 852-19

VISTOS:

El Licenciado R.D.M.R., actuando en nombre y representación de la sociedad CORPORACIÓN FINANCIERA INMOBILIARIA DE LA TORRE, S., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 083 de 16 de febrero de 2018, emitida por la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, donde se ordenó "una devolución de dinero a favor de la señora N.D.P.M., y sus Actos confirmatorios emanados en las Resoluciones No. 051 de 19 de febrero de 2019, por la Dirección General de Empresas Financieras, y la No. 92 de 26 de agosto de 2019, del Ministerio de Comercio e Industrias.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

    La parte demandante ha formulado en su escrito diversas pretensiones, las cuales van encaminadas a solicitarle a la S. Tercera que declare nulo, por ilegal, la Resolución No. 083 de 16 de febrero de 2018, expedida por la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, donde se ordenó "una devolución de dinero a favor de la señora N.D.P.M., y sus Actos confirmatorios.

    Adicional, solicita que se revisen los procedimientos y se tomen las prevenciones correspondientes, a fin de evitar a futuro, incurrir en gastos de Procesos que sancionen el actuar, cuando no compete.

  2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA

    El apoderado legal de la recurrente narra en su libelo que, la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, al emitir la Resolución No. 083 del 16 de febrero de 2018, ordenó a la sociedad CORPORACIÓN FINANCIERA INMOBILIARIA DE LA TORRE, S., devolver a la señora N.D. la suma de quinientos cuarenta y seis balboas con 30/100 (B/.546.30) en concepto de cálculos por la cancelación anticipada del Contrato de Préstamo No. 15314.

    Señala que, esta decisión ha sido tomada sin fundamento legal, al modificar la cifra total de lo adeudado de mil ochocientos once con 01/100 (B/.1,811.01) a su representada, y establecer que la misma solo debía cancelar el total de mil quinientos noventa y nueve balboas (B/.1,599.00), que fue el monto entregado y pactado en el Contrato de Préstamo; sin sumarle a esa cantidad el importe del I.T.B.M.S., que también pasó a ser computado en la parte crediticia, más intereses que se han dejado de percibir y que se estimaron a razón de los veintiséis (26) meses que establecía el mismo.

  3. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    La parte actora considera vulneradas, las siguientes normativas legales:

    1. Artículo No. 47 de la Ley No. 38 del 31 de julio de 2000, según el cual:

      "Artículo 47: Se prohíbe establecer requisitos o trámites que no se encuentren previstos en las disposiciones legales y en los reglamentos dictados para su debida ejecución. Constituye falta disciplinaria la violación de este precepto y será responsable de ésta el J. o la Jefa del Despacho respectivo".

      La norma en referencia se considera violada directamente por omisión, puesto que al requerir la devolución del dinero incumple lo dispuesto en dicha normativa.

    2. Artículo No. 34 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que establece lo siguiente:

      "Artículo 34: Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y las Directoras de entidades descentralizadas, Gobernadores y Gobernadoras, A. y A.as y demás J.s y Jefas de Despacho velarán, respecto de las dependencias que dirijan, por el cumplimiento de esta disposición".

      El apoderado legal de la actora señala una violación directa por omisión, en cuanto a efectuar la devolución del dinero por incumplir una formalidad y no indicarse, de manera clara y taxativa, cual es el fundamento legal de la infracción y/o incumplimiento en el Contrato, rebasando la norma y el marco de la legalidad.

    3. Artículo No. 201 numeral 1 y 31 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, vigente en este momento que dice:

      "Artículo 201: Los siguientes términos utilizados en esta Ley y sus reglamentos, deben ser entendidos conforme a este glosario:

      1. Acto administrativo. Declaración emitida o acuerdo de voluntad celebrado, conforme a derecho, por una autoridad u organismo público en ejercicio de una función administrativa del Estado... Todo acto administrativo deberá formarse respetando sus elementos esenciales... objeto, el cual debe ser lícito y físicamente posible... finalidad, que debe estar acorde con el ordenamiento jurídico y no encubrir otros propósitos públicos o privados distintos, de la relación jurídica de que se trate...

      Causa, relacionada con los hechos, antecedentes y el derecho aplicable....Procedimiento que consiste en el cumplimiento de los trámites previstos por el ordenamiento jurídico...

      31. Debido...

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