Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 11 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 185-2020

VISTOS:

Conoce el resto de la S. Tercera del Recurso de Apelación interpuesto, por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas No. 239 de 21 de septiembre de 2020, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios de convicción presentados y aducidos por las partes, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada Eudocia Guerra Pimentel, actuando en nombre y representación de R.E.T.M., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 665 de 15 de octubre de 2019, emitido por conducto del Ministerio de Salud, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

El representante del Ministerio Público, está disconforme con la admisión de once (11) pruebas documentales, que presentó la parte actora, consistentes en: D.J. de Paz de Ocú: las Certificaciones; del 6 de febrero de 2020, y 8 de octubre de 2019, visible a fojas 21 y 56; el Formulario DF-01, Resumen de Historial Clínico para Personas con Condición de Salud de Origen Físico o Motor, de la Secretaría Nacional de Discapacidad, que consta en la foja 22; Del Ministerio de Salud: la Certificación de 6 de febrero de 2020, expedida por el Director Médico del Minsa Capsi Ocú, visible a foja 25; el Decreto de Personal No. 665 de 15 de octubre de 2019, que consta en las fojas 28-29 y 59-60; la Resolución Administrativa No. 983 de 5 de diciembre de 2019, visible a fojas 30-31; la Hoja de Trámite No. 505 de 10 de diciembre de 2019, que consta en la foja 33 y la Nota No. 123-AL-DM-RSH de 13 de noviembre de 2019, visible a foja 41

En este contexto, también forman parte de los referidos documentos: la Nota de 27 de enero de 2020, suscrita por R.E.T.M., que consta en la foja 27; el Escrito de Sustentación del Recurso de Reconsideración interpuesto por el prenombrado, contra el referido Decreto de Personal, que consta en las fojas 42-48; y la Nota No. 125 A.G/H-19., emitida por el Programa Ángel Guardián de la Dirección Provincial de Herrera del Ministerio de Desarrollo Social, visible a foja 58.

En cuanto a los medios de convicción que constan...

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