Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 22 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 211-2020

VISTOS:

Conoce el resto de la S. Tercera del Recurso de Apelación interpuesto, por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas No. 240 de 21 de septiembre de 2020, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios de convicción presentados y aducidos por las partes, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada C.d.C.P., actuando en nombre y representación de M.A.E.C., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 739 de 15 de octubre de 2019, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

El representante del Ministerio Público, no comparte la decisión del Tribunal Ad-quo de admitir la práctica del Informe, consistente en oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Migración para que remita documentación e información relacionada con nombramientos y Actas de Toma de Posesión de M.A.E.C.; y con el Consejo de Ética y Disciplina del Servicio Nacional de Migración, porque las partes dentro de los Procesos tienen que gestionar todo lo que requieran para ejercer su Derecho a la Defensa, a través de la presentación de memoriales y/o solicitudes ante la Institución que corresponda, por lo que, con la ejecución de este medio de convicción pretende trasladar la carga de la prueba a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con lo que quebranta el artículo 784 del Código Judicial, que establece que incumbe a las partes probar los hechos favorables a sus intereses.

En este contexto, específicamente, sobre la que adujo la parte actora en el numeral "2.4" de su Escrito de Pruebas, que consiste en oficiar a la Entidad demandada para que certificara si existe alguna Resolución que autorizara al referido Consejo, nombrado por medio de la Resolución No. 312 de 11 de julio de 2019, a investigar todas las acreditaciones y homologaciones, ejecutadas desde el 11 de mayo de 2015 hasta el 30 de junio de 2019, considera que no debe ser admitida, por inconducente, en base a lo dispuesto en el artículo 783 del Código Judicial, ya que la...

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