Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 22 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 232-2020

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración en contra de la Providencia de 9 de marzo de 2020, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción presentada, por la Licenciada Alma L.C., actuando en nombre y representación de I.G.C., para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución No. 0560 de 26 de noviembre de 2019, emitida por el Ministerio de Ambiente, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

· RECURSO DE APELACIÓN

A fojas 50 a 58 del Expediente se encuentra visible la Vista Número 1117 de 20 de octubre de 2020, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración y en su escrito de sustentación solicita a la Sala Tercera, que se REVOQUE la Providencia de 9 de marzo de 2020, que admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, y en su lugar, NO SE ADMITA la misma.

Expuso el R.d.M.P., que su disconformidad con la precitada admisión radica en que, a su juicio, la Acción presentada no cumple a cabalidad con el requisito de admisibilidad contenido en el artículo 43 (numeral 3) de la Ley 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946, referente a la indicación de: "Los hechos u omisiones fundamentales de la acción"; habida cuenta que los hechos planteados en el demanda no cumplen con la finalidad que debe desempeñar dicho apartado, de conformidad con reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera, en el sentido que a través de los mismos se debe exponer: "... aquellas circunstancias objetivas y concretas que sirven al Tribunal para conocer la génesis del acto que se impugna e incluso, situaciones acaecidas con posterioridad a su emisión" (Cfr. fojas 50-51 del expediente judicial).

Al respecto, sostuvo el Procurador de la Administración, que con los hechos planteados en el libelo de la Demanda en estudio, el recurrente no logra demostrar a través de un juicio lógico-jurídico, en qué consiste la ilegalidad del acto, sino que en lugar de esbozar hechos concretos, dedica casi la totalidad de ese apartado, para hacer...

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