Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 22 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1048-19

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que integra la Sala Tercera del Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración contra el Auto de Pruebas No. 258 de 12 de octubre de 2020, dictado por el Magistrado Sustanciador, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado A.B., actuando en nombre y representación de M.M., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N°018-2019 de 27 de agosto de 2019, emitida por el Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV), su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE.

    El Procurador de la Administración, mediante Vista Número 1264 de 20 de noviembre de 2020, promovió y sustentó Recurso de Apelación en contra del Auto de Pruebas No. 258 de 12 de octubre de 2020, solicitando que no se admita la prueba de informe contenida en el literal a del referido Auto, porque esa información consta en el expediente administrativo de personal del demandante, mismo que fue admitido como prueba de informe.

    Alega que la incorporación de esta prueba resulta innecesaria, pues riñe con el Principio de Economía Procesal; además que, de conformidad con el artículo 783 del Código Judicial, dicha prueba resulta ineficaz dentro de la presente causa.

    De igual manera, se opone a la admisión de la prueba de informe contenida en el literal b del Auto de Pruebas, señalando que dicho medio de convicción debió ser diligenciado por la parte actora, ya que a la luz del artículo 784 del Código Judicial, trasladar la carga de la prueba al Tribunal carece de justificación.

  2. DECISIÓN DE LA SALA.

    Atendidos los señalamientos del apelante, y toda vez que el actor no presentó Escrito de Oposición al respecto, procede el resto de los Magistrados que integra la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a revisar la actuación de primera instancia.

    Primeramente, observamos que a través del Auto de Pruebas No. 258 de 12 de octubre de 2020, el Magistrado Sustanciador admitió la solicitud de Informe consistente en requerir a la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV), que certifique la fecha de ingreso a la Entidad, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR