Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 22 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1086-19

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala Tercera de los Recursos de Apelación interpuestos, tanto por la parte actora como por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas No. 200 de 3 de septiembre de 2020, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios de convicción presentados y aducidos por las partes, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado L.C., actuando en nombre y representación de LIONETT PLICETT RODRÍGUEZ, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 353 de 2 de agosto de 2019 , emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DE LAS APELACIONES.

Apelación de la Parte Actora.

La recurrente, está disconforme con la no admisión de la prueba pericial contable que propuso, y que deben ejecutar los peritos técnicos en la materia indicada, en base tanto al Proceso Judicial como Administrativo, así como en la información que consta en el Servicio Nacional de Migración, o en cualquier otra oficina pública, que los referidos peritos consideren necesaria recabar, para incorporar a la Demanda, datos relacionados con el monto de los salarios caídos que debe recibir LIONETT PLICETT RODRÍGUEZ, incluyendo todas las prestaciones aplicables a los referidos salarios, como consecuencia de la emisión de los actos acusados, en base a lo dispuesto en el artículo 783 del Código Judicial, porque este medio de convicción es eficaz y pertinente a la Acción de Plena Jurisdicción; tomando en consideración, que una de las pretensiones planteadas en esta es el pago de los salarios caídos.

Apelación de la Procuraduría de la Administración.

El representante del Ministerio Público, no se encuentra de acuerdo con la admisión de los testimonios de J.C.S. y N.G.A.M., porque los mismos tienen como objeto comprobar algunos trámites de la vía gubernativa; por consiguiente, sus participaciones están acreditadas en el Procedimiento llevado en la esfera administrativa. Además, la prenombrada tiene siete (7) Demandas presentadas ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia contra el Servicio Nacional de Migración, por lo que se le debe considerar como una testigo sospechosa, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 909 del Código Judicial, ante la posibilidad de que exista un conflicto de intereses por la relación laboral que terminó la Entidad mencionada con la susodicha.

Igualmente, esta apelante no comparte la decisión del Tribunal Ad-quo de admitir la práctica de los...

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