Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 12 de marzo de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 95502021

VISTOS:

El Licenciado J.J. De La Guardia, quien actúa en nombre y representación de la sociedad LAGUADELA CORP., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción Corregida, a fin que se declare nula, por ilegal, la Resolución D.E./N° 192/2019 de 8 de noviembre de 2019, emitida por la Dirección Ejecutiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), y para que se hagan otras declaraciones.

En este punto, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la Acción Contencioso-Administrativa ensayada, a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales para ser admitida.

En primer lugar, se observa que, mediante el acto administrativo atacado, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) declaró nulo el acto mediante el cual señor C.E.G.V., quien fungía como I. de la Cooperativa de P.V. del C.R.L.(., R.L.), cede a la sociedad LAGUADELA CORP., una parcela de terreno de Dos Mil Quinientos Ochenta y Seis metros cuadrados (2,586m2), perteneciente a dicha Cooperativa, por no contar el I. con el aval de la Dirección Ejecutiva del IPACOOP, para realizar la cesión o traspaso del mencionado terreno.

Ahora bien, indica el apoderado judicial de la sociedad demandante, que la actuación impugnada nunca le fue notificada a la empresa accionante, y que tiene conocimiento de la misma el día 23 de septiembre de 2020, dentro de un Proceso de titulación que adelantaba ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, y en el cual la ahora entidad demandada, presentó un Recurso de Oposición a dicho trámite de titulación.

De lo anterior, se puede concluir que -como lo plantea la accionante-, el acto demandado en la presente Acción de Plena Jurisdicción, constituye una actuación que pareciera afectar los derechos subjetivos de la sociedad LAGUADELA CORP., por ser supuestamente la perjudicada con la declaratoria de nulidad del contrato de cesión de derechos de terreno, dictada por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP).

Por ello, quien sustancia advierte que, tratándose de una Demanda de Plena Jurisdicción, la misma debía cumplir con los requisitos exigidos por la Ley N° 135 de 1943, modificada por la Ley N° 33 de 1946.

Así, una vez revisado el...

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