Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 24 de marzo de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 228-2020

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del Recurso de Apelación promovido por el Señor Procurador de la Administración, contra el Auto de doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), que admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, presentada por la Licenciada N.D.P.G., actuando en nombre y representación de la señora Z.X.F.O., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 379 de 14 de octubre de 2019, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, su acto confirmatorio y se dicten otras declaraciones.

  1. RECURSO DE APELACIÓN

    Al correrle traslado de la Acción promovida, el Procurador de la Administración, en tiempo oportuno, anunció y sustentó Recurso de Apelación contra el Auto de doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), que admitió la Acción de Plena Jurisdicción, actuación que dejó consignada en la Vista N° 712 de 20 de agosto de 2020.

    Al respecto, el representante del Ministerio Público fundamentó su oposición a dicha admisión aduciendo que la Demanda en estudio no cumple a satisfacción con el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, de acuerdo con el cual toda Acción Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, debe contener "la expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación", de modo que, la Sala Tercera pueda determinar, entre otras cosas, si el Acto Administrativo cuya nulidad se solicita es contrario o no al ordenamiento legal, por lo cual, la parte actora, además, de enunciar cuáles son las normas y de reproducir sus textos, debe sustentar de modo lógico jurídico, e individualizada los preceptos legales que se estiman infringidos y el concepto en que lo han sido.

    En base a las anteriores consideraciones, el Procurador de la Administración, solicitó al resto de la Sala Tercera, que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la Ley 33 de 1946, revoque la Providencia de doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), que admitió la Acción en referencia, y en su lugar, no se admita la...

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