Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 24 de marzo de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 27238-2020

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del Recurso de Apelación promovido por el Señor Procurador de la Administración, contra el Auto de dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020), que admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, presentada por el Licenciado L.C., actuando en nombre y representación de la señora J.I.M.A., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 998 de 1 de noviembre de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, su acto confirmatorio y se dicten otras declaraciones.

  1. RECURSO DE APELACIÓN

    A fojas 56 a 61 se encuentra visible la Vista Número 729 de 25 de agosto de 2020, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración y en su escrito de sustentación solicita a la Sala Tercera, que se REVOQUE la Providencia de dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020), que admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, y en su lugar, NO SE ADMITA la misma.

    Expone el Representante del Ministerio Público que su disconformidad con la precitada admisión radica en que, a su juicio, "la recurrente formula pretensiones que no cumplen con el artículo 43 (numeral 2) de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, que se refiere a 'lo que se demanda'; en concordancia con el artículo 43-A de la Ley 135 de 1943, adicionado por el artículo 29 de la Ley 33 de 1946".

    Sostiene que la demandante incluyó entre sus pretensiones el reconocimiento de prestaciones laborales y salariales, sin indicar cuánto es el monto que considera le asiste respecto a dichos derechos adquiridos, lo cual no resulta viable conceder debido a que no delimitó expresamente la cuantía

    Finalmente expresa, el apelante que su disconformidad con la precitada admisión se fundamenta en que el accionante no cumplió a cabalidad con la estructuración del apartado relativo a "LO QUE SE DEMANDA", ya que al consistir en una pretensión de naturaleza pecuniaria, recaía sobre el activador judicial el deber de cuantificar la cuantía que estima le corresponde en concepto del reconocimiento de dicho derecho adquirido, pretermisión que, en su opinión, limitaría la oportunidad de someter al contradictorio la pretensión de la accionante, en lo que respecta a la suma a pagarle en caso que el Tribunal acceda a dicha solicitud. (Cfr. fojas 56-61 del Expediente Judicial)

    En base a las anteriores consideraciones, el Procurador de la Administración, solicitó a este Tribunal de Apelación, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, como fundamento para la revocatoria de la referida admisión.

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO DE...

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