Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 24 de marzo de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 131-20

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración en contra de la Providencia de 12 de agosto de 2020, por medio de la cual el Magistrado S. admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, presentada por la Firma Forense Candanedo, J.&.W., actuando en nombre y representación de Y.G.P.H., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N°347-2019 de 22 de noviembre de 2019, emitida por el Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. RECURSO DE APELACIÓN

    De fojas 40 a 47 del Expediente Judicial se encuentra visible la Vista Número 1220 de 18 de noviembre de 2020, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración y en su escrito de sustentación solicita a la Sala Tercera, que se REVOQUE la Providencia de 12 de agosto de 2020, que admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, y en su lugar, NO SE ADMITA la misma.

    Expone el Representante del Ministerio Público que su disconformidad con la precitada admisión radica en que, a su juicio, el apartado correspondiente a "Los hechos u omisiones fundamentales de la acción", contenido en la Demanda, no cumple a cabalidad con las directrices consignadas en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

    En este sentido, el Procurador de la Administración arguye medularmente que la recurrente no logra en dicho apartado demostrar, a través de hechos concretos, en qué consiste la ilegalidad del acto, sino que dedica casi la totalidad de esa sección a hacer alegaciones jurídicas, situación que se aparta de su finalidad que no es otra que hacer referencia a las circunstancias objetivas y concretas que sirvan a la Sala para conocer la génesis del acto impugnado.

    De ahí que considere que la Demanda en cuestión no deba ser admitida.

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

    A través del Edicto N°2524, fijado en la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el 21 de diciembre de 2020 y desfijado el 30 de diciembre de 2020, se...

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