Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 01 de junio de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 426-19

VISTOS:

El Licenciado H.R.U., actuando en nombre y representación de GIL & MAYANI IMPORT AND EXPORT, S., presentó Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°28 de 06 de mayo de 2019, emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

El activador judicial pretende se declare la nulidad, por ilegal, del Acto Administrativo contenido en la Resolución N°28 de 06 de mayo de 2019, emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la cual se resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes la Resolución N°88 de 21 de febrero de 2018 y su acto confirmatorio la Resolución N°122 de 3 de abril de 2018, dictadas por la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias.

SEGUNDO

INSTAR a las partes a cumplir con las obligaciones legales que corresponda a cada una para la culminación de la operación.

TERCERO

ADVERTIR al interesado que una vez notificada esta Resolución se agota la vía gubernativa.

CUARTO

ORDENAR el cierre y archivo del expediente.

(...)"

Además de la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo antes citado, la parte actora solicita que la Sala deje sin efecto la Resolución N°28 de 6 de mayo de 2019, y confirme las Resoluciones N°88 de 21 de febrero de 2018 y N°122 de 3 de abril de 2018, dictadas por la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, Actos originario y confirmatorio, respectivamente. De igual manera, requiere que "... se ordene a la casa de remesas SERVICIO INTERCONTINENTAL, S. (INTERGIROS), cumplir con sus obligaciones derivadas de las operaciones para las cuales ha sido autorizada por la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante la Resolución N°153 de 30 de mayo de 2013".

Entre los hechos y omisiones fundamentales de la Acción, el apoderado judicial de la actora destaca que GIL & MAYANI IMPORT AND EXPORT, S. presentó ante la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, formal queja contra la Casa de Remesas Servicio Intercontinental, S. (INTERGIROS), por retención ilegítima de las remesas de dinero remitidas a su nombre.

Señala que mediante Resolución N°88 de 21 de febrero de 2018, la Autoridad decidió la referida queja, ordenando "... a la casa de remesas de dinero (...) 'cumplir con la actividad para la cual fue autorizada mediante la Resolución N° 153 del 30 de mayo de 2013'; y también ordenó a la empresa de remesas de dinero, completar el 'trámite de las remesas de dinero que fue enviada a la empresa GIL & MAYANI IMPORT AND EXPORT, S., la cual fue recibida en la cuenta 6228480088364410873, de la empresa Chin Up International Limited (corresponsal de la casa de remesas de dinero SERVICIO INTERCONTINENTAL, S. INTERGIROS)' (...)". Agrega que este Acto Administrativo fue mantenido en todas sus partes a través de la Resolución N°122 de 3 de abril de 2018, igualmente emitido por la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias.

Manifiesta la demandante, que los Actos Administrativos antes citados fueron revocados, en segunda instancia, por el Ministro del ramo mediante la Resolución impugnada; y, al respecto, advierte que esta última actuación de la Entidad demanda vulnera sus derechos de la siguiente manera:

· Omisión del cumplimiento de su función legal como Autoridad Administrativa encargada de fiscalizar el giro normal de las operaciones de las Casas de Remesas autorizadas por conducto de la Dirección de Empresas Financieras;

· Desconocimiento del derecho de petición de la sociedad GIL & MAYANI IMPORT AND EXPORT, S., así como su derecho a que se le resolviera la queja presentada;

· Aplicación de un trámite distinto al establecido en la Ley para toda petición, queja o denuncia;

· Inobservancia de "... las obligaciones sustanciales que contrae toda persona natural o jurídica que haya sido autorizada por el Estado para operar una empresa de remesas de dinero que preste servicios de transferencia de dinero, dentro y fuera del país, sea o no esta su actividad principal".

En cuanto a las disposiciones que se alegan como infringidas, la parte actora invoca los artículos 1, 25 y 30 numeral 7 de la Ley 48 de 23 de junio de 2003, que reglamenta las operaciones de las Casas de Remesas de dinero. Estas normas se refieren, respectivamente, al ámbito de aplicación de la Ley; a la facultad de la Dirección de Empresas Financieras de investigar, de oficio o mediante denuncia, los casos en que se infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley; y a las conductas prohibidas a las Casas de Remesas de dinero.

Asimismo, advierte la vulneración del artículo 52 del Decreto Ejecutivo N°46 de 14 de julio de 2008, que establece como objetivos de la Dirección General de Empresas Financieras, la fiscalización de las empresas de remesas de dinero, entre otras, así como el cumplimiento de las normas para la prevención del blanqueo de capitales en las empresas financieras.

De igual manera, señala la infracción del artículo 40 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que establece las reglas a seguir cuando una petición es formulada con fundamento en el derecho constitucional de petición.

Por último, señala la transgresión del artículo 976 del Código Civil, que dispone: "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos."

Cabe señalar que los cargos de ilegalidad se encuentran visibles de fojas 12 a 22 del Expediente Judicial, los cuales serán expuestos y analizados en el apartado que corresponde a la Decisión de la Sala.

  1. INFORME DE CONDUCTA.

    Mediante Nota DM-N-676-19 de 15 de julio de 2019, el Ministerio de Comercio e Industrias remite su Informe Explicativo de Conducta, manifestando que la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias es el ente regulador y fiscalizador que autoriza la actividad de Casas de Remesas de dinero en el país. Además, explica que recibida la queja presentada por la sociedad GIL & MAYANI IMPORT AND EXPORT, S., esta se tramitó conforme a las disposiciones de la Ley 38 de 2000, puesto que la Ley 48 de 2003, "... no establece un procedimiento administrativo de queja ni otorga la facultad a la Dirección General de Empresas Financieras para ordenar que determinada transacción sea completada o no".

    Anota que luego de admitida la queja, se generó el Informe DAF-043-18 de 16 de febrero de 2018, en el que se concluye que el corresponsal debe continuar con el perfeccionamiento de la transacción, mismo que sirvió de base para emitir la Resolución N°88 de 21 de febrero de 2018. A su vez, agrega que, luego de interpuesto el Recurso de Reconsideración contra dicha Resolución, el Departamento de Auditoría y Fiscalización de la Dirección General de Empresas Financieras emite el Informe DAF-116-18 de 2 de abril de 2018, en donde señala "... que el remitente quedó acreditado, toda vez que consta la tarjeta...

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