Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 18 de junio de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 840-19

VISTOS:

La Licenciada D.M.D.G., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, presentó Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa 051-2019 de 28 de junio de 2019, emitida por el Banco de Desarrollo Agropecuario, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

    La activadora judicial pretende que se declare la nulidad, por ilegal, de la Resolución Administrativa 051-2019 de 28 de junio de 2019, así como su Acto confirmatorio contenido en la Resolución Administrativa 088-2019 de 8 de agosto de 2019, emitida por el Banco de Desarrollo Agropecuario.

    A través del Acto impugnado se decreta lo siguiente:

    ARTÍCULO PRIMERO:DAR POR FINALIZADA LA RELACIÓN LABORAL con NOMBRE 1, con cédula de identidad personal CÉDULA 1, quien ocupa dentro del Banco de Desarrollo Agropecuario el cargo de GERENTE EJECUTIVO INSTITUCIONAL con funciones de GERENTE EJECUTIVA DE FINANZAS en la Gerencia Ejecutiva de Finanzas, posición 195, con sueldo mensual de B/.3,000.00.

    ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos realizar el cálculo correspondiente de conformidad con el artículo 66 de la Ley 17 de 21 de abril de 2015 y PAGAR la indemnización respectiva a la funcionaria, así como las demás prestaciones que le correspondan por el tiempo laborado en esta institución.

    (...)

    Además de la declaratoria de nulidad de los Actos Administrativos citados en líneas previas, la parte actora pretende que la S. ordene su reintegro al cargo que desempeñaba, el pago de los salarios dejados de percibir, así como el reconocimiento de todos los derechos adquiridos por Ley.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la Acción, la apoderada judicial destaca que NOMBRE 1 fue nombrada en el cargo de Gerente Ejecutivo Institucional, posición 195, mediante Resuelto N°750-14, tomando posesión del cargo el 15 de septiembre de 2014, donde se le asignan funciones de Gerente Ejecutivo de Finanzas.

    Indica que a través del Acto Administrativo impugnado se resuelve dar por finalizada su relación laboral con el Banco de Desarrollo Agropecuario, decisión que fue confirmada mediante la Resolución Administrativa 088-2019 de 8 de agosto de 2019.

    Al respecto, sostiene que el Acto atacado no expone causa alguna de destitución, así como tampoco hay constancia que haya sido sometida a un P.D., por lo que fue destituida sin causa justificada.

    En cuanto a las normas que se estiman vulneradas, la actora señala únicamente la infracción del artículo 141, numeral 15, de la Ley N°9 de 1994, Texto Único de 29 de agosto de 2008, que es del siguiente tenor:

    "Artículo 141. Queda prohibido a la autoridad nominadora y al superior jerárquico del nivel administrativo directivo:

    (...)

    15. Despedir sin causa justificada servidores públicos en funciones a los que les falten dos años para jubilarse, que laboren en instituciones del Estado que pertenezcan o no a la Carrera Administrativa."

    Advierte la activadora judicial que la norma fue transgredida de manera directa por omisión, pues, al momento del despido, la servidora pública contaba con cincuenta y siete (57) años y dos (2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR