Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 25 de junio de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 157-2020

VISTOS:

Conoce el resto de la S. Tercera del Recurso de Apelación interpuesto, por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas No. 62 de 11 de febrero de 2021, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios de convicción presentados y aducidos por las partes, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada C.d.C.P.M., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 659 de 7 de noviembre de 2019, dictada por el Servicio Nacional de Migración, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

El representante del Ministerio Público, no comparte la decisión del Magistrado Sustanciador de admitir la práctica del Informe, consistente en oficiar al Servicio Nacional de Migración para que remita el Expediente de Personal de NOMBRE 1; y documentación e información relacionada con la Resolución No. 312 de 11 de julio de 2019, que según la parte actora crea el Consejo de Ética y Disciplina del referido Servicio Nacional, como por ejemplo, si fue notificada a la prenombrada, o si fue publicada en Gaceta Oficial; y, con si dicho Consejo estaba autorizado para investigar administrativamente "las acreditaciones y homologaciones realizadas desde el 11 de mayo de 2015 al 30 de junio de 2019", para el ingreso a la Carrera Migratoria.

En este contexto, manifiesta que no es viable ese Informe, porque la accionante pretende incorporar a la Demanda de Plena Jurisdicción que nos compete, elementos que debió tramitar ante la Entidad, a través de la presentación de memoriales y/o solicitudes correspondientes; y con esta omisión, busca trasladar la carga de la prueba a la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, misma que debe ser asumida por ella, en base a lo dispuesto en el artículo 784 del Código Judicial, que obliga a las partes a probar los hechos favorables a sus intereses; tomando en consideración, que los referidos elementos se tratan de documentos en los que basará su Derecho a la Defensa.

Agrega que, el objetivo de la...

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