Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 25 de junio de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1149-19

VISTOS:

Conoce el resto de la S. Tercera del Recurso de Apelación interpuesto, por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas No. 18 de 15 de enero de 2021, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios de convicción presentados y aducidos por las partes, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada NOMBRE 1, actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 980 de 20 de agosto de 2019, dictada por la Dirección Médica General del Hospital Santo Tomás, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

El representante del Ministerio Público, está disconforme con la admisión de diez (10) pruebas documentales, que presentó la parte actora, consistentes en los Memorandos remitidos por la Oficina Institucional de Administración y Finanzas del Hospital Santo Tomás: No. 697-2017-OIAyF de 5 de diciembre de 2017, enviado a la Sección de Contabilidad, y No. 255-2020-OIAyF, remitido a la Oficina Institucional de Recursos Humanos, visibles a fojas 74 y 79; y de esta Oficina Institucional: las Evaluaciones de Desempeño aplicadas a la Licenciada NOMBRE 1, durante los periodos de enero a diciembre de 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019; y de enero a junio de 2020, que constan en las fojas 75-78 y 80-81.

En este contexto, también forman parte de los referidos documentos: el Acta de Toma de Posesión de 1 de mayo de 2019, visible a foja 82; y la Acción de Personal que contiene la Solicitud de Concesión de Pago de S., realizada por la prenombrada el 1 de mayo de 2019, que consta en la foja 83.

En cuanto a los medios de convicción descritos, manifiesta que no son admisibles, por dilatorios e ineficaces, en base a lo dispuesto en el artículo 783 del Código Judicial, ya que los mismos, que pretende incorporar la accionante al Proceso, se valoran en la vía gubernativa, y no en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Además, sostiene que dichos medios forman parte del Expediente de Personal que fue acogido como prueba por el Magistrado Sustanciador, y la admisión de estos de manera individualizada, sería redundante al desarrollo de la Acción bajo estudio, lo que quebranta el Principio de Economía Procesal, que tiene como uno de sus objetivos "conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la Administración de Justicia", el cual no fue respetado por la parte actora al intentar introducir a la Demanda, información que ya consta en ese Expediente.

  1. ANÁLISIS Y DECISIÓN DE LA SALA.

Atendidas las consideraciones de la apelante, ya que la parte actora no presentó Escrito de Oposición al Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas No. 18 de 15 de enero de 2021, se procede a revisar la actuación de primera instancia, a partir de lo cual se debe expresar lo siguiente:

De forma previa se debe advertir que, el artículo 783 del Código Judicial establece los parámetros que el Juzgador debe seguir en el momento de la admisión de una prueba presentada en el Proceso. El tenor de la norma es el siguiente:

"Artículo 783. Las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso y son inadmisibles las que no se refieren a los hechos discutidos, así como las legalmente ineficaces.

El juez puede rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, notoriamente dilatorios o propuestos con el objeto de entorpecer la marcha del proceso; también puede rechazar la práctica de pruebas obviamente inconducentes o ineficaces."

Esto implica que en el Auto mediante el cual el Magistrado Sustanciador se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes, debe...

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