Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 20 de mayo de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 22413-2020

VISTOS:

El Licenciado A.V. De León, actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.219 de 1 de octubre de 2019, emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, así como su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

· LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la Demanda se formula una petición para que la Sala Tercera declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.219 de 1 de octubre de 2019, emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través del cual se deja sin efecto el nombramiento del servidor público NOMBRE 1, en el cargo de Inspector de Seguridad I, y se le reconocen las prestaciones económicas que por Ley le corresponden.

De igual manera, se pretende la declaración de nulidad del Acto confirmatorio contenido en la Resolución No. DM-772 de 16 de diciembre de 2019; así como el restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, en el sentido que NOMBRE 1 sea reintegrado a la Institución, y se le reconozcan los salarios dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta su reintegro.

Entre los hechos y omisiones fundamentales de la Acción, el apoderado judicial destaca que a través del Decreto de Personal N°221 de 26 de diciembre de 2012, su representado fue nombrado en el cargo de Oficial de Seguridad, desempeñándose siempre con competencia, lealtad y moralidad en su cargo, asegurando así la estabilidad laboral descrita en el artículo 300 de la Constitución Política. Sostiene que la destitución se produjo sin haber incurrido en una falta administrativa y sin ser merecedor de dicha sanción disciplinaria. A su juicio, la Autoridad interpretó ilegalmente que el señor NOMBRE 1 era un servidor público de libre nombramiento y remoción, puesto que sus labores no requerían la confianza de su superior inmediato, ya que realizaba funciones propias de la administración en general.

La parte actora advierte como disposiciones legales infringidas, los artículos 159, 160 y 163 del Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, adoptado mediante Decreto Ejecutivo N° 696 de 28 de diciembre de 2018, que, en su orden, hacen referencia al momento, dentro del Régimen Disciplinario, en que debe recurrirse a la destitución; las conductas que admiten destitución directa; y el contenido del documento que contenga la acción de destitución.

Igualmente, estima vulnerada por aplicación indebida, el artículo 629, numeral 18 del Código Administrativo, que alude a la atribución del Presidente de la República de "Remover a los empleados de su elección, salvo cuando la Constitución o las leyes dispongan que no son de libre remoción".

Por último, advierte la violación directa por omisión del artículo 6 de la Ley N°14 de 30 de enero de 1967, que aprueba el Convenio N°81 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, de 19 de junio de 1947.

Cabe señalar que los cargos de ilegalidad se encuentran visibles de fojas 6 a 10 del Expediente Judicial, los cuales serán expuestos y analizados en el apartado que corresponde a la Decisión de la Sala.

  1. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

    De la Demanda instaurada se corrió traslado al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que rindiese informe explicativo de su actuación en este caso, lo que se concretó a través de la Nota N°DM-0352-2020 de 26 de junio de 2020, explicando en lo medular que NOMBRE 1 fue nombrado en el cargo de Oficial de Seguridad, mediante Decreto de Personal N°221 de 26 de diciembre de 2012, con funciones en la Dirección Regional de Trabajo de Panamá Oeste, y que, la destitución se sustenta en la facultad discrecional que la Ley otorga al Presidente de la República por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para remover al personal que no ostenta el derecho a la estabilidad laboral.

    Sostiene además que el servidor público ocupaba, al momento de su destitución, un cargo de libre nombramiento y remoción, y que el mismo "... no estaba amparado por la Ley de Carrera Administrativa, igualmente no ingresó por concurso y no tiene ningún tipo de fuero, ni posee alguna otra condición especial que le asegure estabilidad, según se pudo comprobar en su expediente (...), razón por la que no adquirió el derecho a la estabilidad en el cargo".

    · CONTESTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    Mediante Vista N°680 de 14 de agosto de 2020, la Procuraduría de la Administración solicita se declare que no es ilegal el Decreto de Personal No.219 de 1 de octubre de 2019, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y, en consecuencia, se desestimen las demás pretensiones del demandante, fundamentando su petición en lo siguiente:

    "... las normas citadas devienen en inaplicables al presente caso, dado que, como bien lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR