Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 11 de mayo de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 204-2020

VISTOS:

El Licenciado A.V. De León, actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.357 de 6 de noviembre de 2019, emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, así como su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

· LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la Demanda se formula una petición para que la Sala Tercera declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.357 de 6 de noviembre de 2019, emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través del cual se deja sin efecto el nombramiento de la servidora pública NOMBRE 1, en el cargo de O.I., y se le reconocen las prestaciones económicas que por Ley le corresponden.

De igual manera, se pretende la declaración de nulidad del Acto confirmatorio contenido en la Resolución No. DM-764 de 16 de diciembre de 2019; así como el restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, en el sentido que NOMBRE 1 sea reintegrada a la Institución, y se le reconozcan los salarios dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta su reintegro.

Entre los hechos y omisiones fundamentales de la Acción, el apoderado judicial destaca que su representada fue nombrada en el cargo de Oficinista a través del Decreto de Personal N°3 de 29 de enero de 2013; sin embargo, ejercía funciones de Conciliadora laboral en la Sección de Conciliación Individual de la Dirección General de Trabajo.

Sostiene que la destitución se produjo sin haber incurrido en una falta administrativa y sin ser merecedora de dicha sanción disciplinaria. A su juicio, la Autoridad interpretó ilegalmente que la señora NOMBRE 1 era una servidora pública de libre nombramiento y remoción, pues sus labores no requerían la confianza de su superior inmediato, ya que realizaba funciones propias de la administración en general.

La parte actora advierte como disposiciones legales infringidas, de manera directa por falta de aplicación, los artículos 159, 160 y 163 del Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, adoptado mediante Decreto Ejecutivo N° 696 de 28 de diciembre de 2018, que, en su orden, hacen referencia al momento, dentro del Régimen Disciplinario, en que debe recurrirse a la destitución; las conductas que admiten destitución directa; y el contenido del documento que contenga la acción de destitución.

Igualmente, estima vulnerada por aplicación indebida, el artículo 629, numeral 18 del Código Administrativo, que alude a la atribución del Presidente de la República de "Remover a los empleados de su elección, salvo cuando la Constitución o las leyes dispongan que no son de libre remoción".

Cabe señalar que los cargos de ilegalidad se encuentran visibles de fojas 5 a 9 del Expediente Judicial, los cuales serán expuestos y analizados en el apartado que corresponde a la Decisión de la Sala.

  1. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

    De la Demanda instaurada se corrió traslado al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que rindiese informe explicativo de su actuación en este caso, lo que se concretó a través de la Nota N°DM-0196-2020 de 12 de marzo de 2020, que en lo medular explica que la destitución se sustenta en la facultad discrecional que la Ley otorga al Presidente de la República por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para remover al personal que no ostenta el derecho a la estabilidad laboral.

    Sostiene que la servidora pública ocupaba, al momento de su destitución, un cargo de libre nombramiento y remoción, y que la misma "... no estaba amparada por la Ley de Carrera Administrativa, igualmente no ingresó por concurso y no tiene ningún tipo de fuero, ni posee alguna otra condición especial que le asegure estabilidad, según se pudo comprobar en su expediente (...), razón por la que no adquirió el derecho a la...

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