Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 30 de abril de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 75454-2020

VISTOS:

La Procuraduría de la Administración, actuando a favor de los intereses del Estado, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Resolución de 9 de noviembre de 2020, visible a foja 57 del expediente judicial, mediante la cual se admite la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción; para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 1187 de 20 de noviembre de 2020, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La Procuraduría de la Administración mediante Vista N°1498 de 23 de diciembre de 2020, presenta recurso de apelación, en el cual, solicita se revoque la providencia recurrida y se declare inadmisible la demanda, señalando lo siguiente:

"...

Al pronunciarse en torno al alcance de las normas transcritas, la doctrina y la jurisprudencia de la Sala Tercera han coincidido al señalar que para concurrir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante una demanda de plena jurisdicción, como la que ocupa nuestra atención, es un requisito fundamental de admisibilidad que el presupuesto procesal de "lo que se demanda", sea susceptible de un pronunciamiento de fondo por parte del Tribunal.

...

Sobre este punto, este Despacho advierte que la inadmisibilidad de la acción objeto de estudio, versa sobre el reconocimiento del pago de prestaciones laborales y salariales, solicitado por el recurrente; ello es así, puesto que al efectuar una lectura del apartado de "lo que se demanda", se advierte que el actor no indica cuanto es el monto que él considera le asiste respecto a dicho derechos adquiridos, pretermisión que deviene en un error en la estructuración de la demanda, , puesto que tal como se desprende de la disposición normativa citada en párrafos precedentes, es deber del titular litigioso señalar las prestaciones que se pretenden, en este caso, al ser de índole pecuniaria, delimitar expresamente la cuantía que considera le debe ser remunerada, en este caso lo que concierne a las vacaciones completas o proporcionales, décimo tercer mes, y cualquier otra prestación económica que por ley le corresponda.

...

De lo antes expuesto, se...

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