Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Abril de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 27 de abril de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 786-19

VISTOS:

El L.enciado AUGUSTO A.B.B., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1 ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, a fin que se declare que es nulo, por ilegal, elResuelto de Personal N° 563 de 26 de julio de 2019, emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    Por medio del acto demandado se dejó sin efecto el nombramiento de NOMBRE 1 quien ocupaba el cargo de Oficinista I, posición 41333 de dicha entidad (fj. 20 del expediente judicial).

    Inconforme con la decisión que precede, el exfuncionario a través de apoderado legal, anunció recurso de reconsideración, el cual fue decidido por la autoridad demandada mediante el Resolución N° 695 de 23 de agosto de 2019, cuya parte resolutiva dispuso mantener en todas sus partes el Resuelto de Personal N° 563 de 26 de julio de 2019, agotando con ello la vía gubernativa (fs. 25 - 27 del expediente judicial).

    II.PRETENSIÓN DE LA DEMANDA.

    La pretensión de la parte actora consiste en que la Sala formule las siguientes declaraciones:

    1) Que es NULO POR ILEGAL, el Acto Administrativo contenido en el Decreto de Personal N° 563 de 26 de julio de 2019, dictado por el señor MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, L.. R.M., en asocio al VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, L.. J.C.S., mediante el cual se DESTITUYE, al señor NOMBRE 1 varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N°CEDULA 1, del Cargo como OFICINISTA I, Posición 41333 y con un sueldo de OCHOCIENTOS BALBOAS (B/.800.00) mensuales.

    2) Que es NULO POR ILEGAL, el Acto Administrativo CONFIRMATORIO, LA RESOLUCIÓN N° 695 de 23 de agosto de 2019, que confirma en todas sus partes el Decreto de Personal N° 563 de 26 de julio de 2019, descrito en la declaración anterior.

    3) Que se ordene al MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, a REINTEGRAR al señor NOMBRE 1a las labores habituales que desempeñaba en esa entidad, o al cargo o posición que desempeñaba en la misma, como OFICINISTA I.

    4) Que se ordene al MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, a PAGARLE al señor NOMBRE 1 los salarios que corren desde la fecha de su ilegal destitución y hasta que se haga efectivo su reintegro.

  2. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.

    La parte demandante fundamenta su pretensión en los hechos u omisiones que a continuación se detallan:

    "PRIMERO: Que mi mandante empezó a laborar en la entidad demandada, hace más de tres (3) años, como personal transitorio.

    ...

TERCERO

Que al momento de darse la destitución de mi representado, el mismo tenía más de dos (2) años continuos e ininterrumpidos de prestar servicios en la entidad demandada. Exactamente mantenía más de tres (3) años de servicios continuos.

...

QUINTO

De lo expuesto en el hecho precedente se deduce y queda claramente establecido, que la destitución comunicada a mi mandante y contenida en el acto administrativo impugnado, no es de naturaleza disciplinaria. Es decir, que la autoridad nominadora le impute y le atribuya a mi mandante la comisión de alguna falta de máxima gravedad tipificada según el acto administrativo sometido a la censura, en la Ley 9 de 1994 y en el Reglamento Interno del Ministerio de Comercio e Industrias. No obstante, y en total violación al Derecho de Defensa de mi representado, no cumple el acto administrativo originario cuestionado, y tal como le ordena la Ley, aunque sea de manera somera, con establecer los motivos que llevaron a la entidad demandada a concluir la relación jurídica que mantenía en forma transitoria, que por el tiempo estable y de manera ininterrumpida con mi mandante, por más de TRES (3) años, debió pasar a ser trabajador permanente de la institución, y es por eso que no se cumple pues con el principio o el elemento de la motivación de todo acto administrativo.

...

UNDECIMO

Que el actor promovió en forma oportuna, Formal Recurso de Reconsideración contra el acto administrativo originario, el día dos (2) de agosto de 2019.

..."

  1. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    Las disposiciones legales que, a juicio del actor, han sido vulneradas con la emisión del Resuelto de Personal N° 563 de 26 de julio de 2019, dictado por el Ministerio de Comercio e Industrias, son las siguientes:

    1) El artículo 161 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, que dispone sobre la formulación de cargos por escrito cuando ocurran hechos que puedan producir la destitución directa del servidor público; así como el término máximo de 15 días con que dispone la Oficina Institucional de Recursos Humanos para realizar la investigación sumaria. La violación de esta norma se alega en forma directa, por omisión, toda vez que "la entidad demandada no realizó ninguna investigación sumaria, y menos le dio la oportunidad a mi mandante de defenderse, ni le permitió hacerse acompañar de un asesor de su libre elección."

    2) El artículo 162 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, según el cual una vez concluida la investigación, la Oficina Institucional de Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán un informe en el que expresarán sus recomendaciones ante la autoridad nominadora. A juicio del demandante, la violación se produce por cuanto "en el presente caso, no se hizo ninguna investigación y menos se concluyó, y debido a ello, jamás se cumplió con la entrega del informe final a la autoridad nominadora que es lo que debe ocurrir por ley..."

    3) El artículo 127 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, que señala los casos en que el servidor público quedará retirado de la Administración Pública, a saber: 1.Renuncia escrita del servidor público, debidamente aceptada. 2. Reducción de fuerza. 3. Destitución. 4. Invalidez o jubilación, de conformidad con la ley. Según manifiesta el letrado, la violación de esta norma se produce toda vez que el acto de destitución no estuvo precedido de la comprobación de falta disciplinaria alguna.

    ...

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