Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Abril de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto V. Reyes

Fecha: 19 de abril de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 43-2020

VISTOS:

En grado de apelación conoce la S. Tercera de la Corte Suprema, de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, presentada por el Licenciado Dionisio de Gracia, actuando en nombre y representación de la señora NOMBRE 1, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 506 de 20 de septiembre de 2019, emitida por el Servicio Nacional de Migración, su acto confirmatorio, y para que se dicten otras declaraciones.

Mediante Auto de doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020), el Magistrado Sustanciador no admitió la Demanda corregida, señalando que la misma ha sido interpuesta de manera extemporánea, imposibilitando su curso.

  1. RECURSO DE APELACIÓN

    El apoderado judicial de la parte actora presentó escrito legible de fojas 108 a 111, del Expediente Judicial, contentivo del Recurso de Apelación, en el cual expone, que su disconformidad con la precitada inadmisión radica en que, a su juicio, "el término de dos meses siguientes para recurrir ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, vencía el 14 de marzo de 2020 y no el 8 de enero de 2019 como calcula la resolución apelada".

    Sostiene, que la accionante luego de notificarse el día ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), de la Resolución No. 700 de 7 de noviembre de 2019, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración promovido contra el Acto originario contenido en la Resolución No. 506 de 20 de septiembre de 2019, emitida por el Servicio Nacional de Migración, contra dicha decisión confirmatoria anunció y sustento Recurso de Apelación el día quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). (Cfr. fojas 56 a 60 del Expediente Judicial)

    Continúa señalando, que mediante la Providencia No. 205 de quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Servicio Nacional de Migración dispuso NO ADMITIR el referido Recurso de Apelación ensayado, dando por terminado el Proceso y ordenando el archivo del Expediente, pronunciamiento del cual su "mandante se notificó de la diligencia de entrega de la copia autenticada" el día catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), situación que a su entender genera el agotamiento de la vía gubernativa. (Cfr. foja 101 del Expediente Judicial)

    Finalmente, expone que la Entidad Administrativa al emitir el Acto confirmatorio apelado, debió definir el momento en se da por concluida la vía gubernativa, a la luz del artículo 42B de la Ley 135 de 1943, considerando si fue el de quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) o, por el contrario, la fecha en que se le entregó y notificó a su representada la Providencia No. 205 de quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

    En base a las anteriores consideraciones, el apoderado judicial de la señora NOMBRE 1, solicita a la S. Tercera, que se REVOQUE la Providencia de doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020), y en su lugar, se admita la Demanda corregida.

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

    El Procurador de la...

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