Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Abril de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 20 de abril de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1040-19

VISTOS:

El licenciado D.G., actuando en representación de NOMBRE 1, ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N° 320 de 02 de septiembre de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de Aduanas, así como su acto confirmatorio y se dicten otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Por medio de la Resolución Administrativa N° 320 de 02 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional de Aduanas dejó sin efecto el nombramiento de la servidora pública NOMBRE 1, en el cargo de I. de Aduanas III ( Supervisor). Esta decisión fue mantenida, en todas sus partes por la Resolución N° 359 de 17 de septiembre de 2019 (Ver fs. 12, 13 y 22 a 23 del expediente contencioso).

    En este sentido, la parte actora solicita se declare nula, por ilegal la resolución demandada, así como su acto confirmatorio y en consecuencia se ordene a la Autoridad Nacional de Aduanas su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.

  2. LAS NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL

    CONCEPTO DE INFRACCIÓN

    A juicio de la parte actora, la resolución demandada infringe el numeral 15, del artículo 31 del Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008, el cual establece las funciones del Director General de la Autoridad Nacional de Aduanas; el artículo 1 de la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013 y los artículos 34, 35, 36, 37, 53 y 55 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. Disposiciones estas que disponen lo siguiente:

    Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008

    Artículo 31: Las funciones del Director General de la Autoridad Nacional de Aduanas:

    ..........

    15. Nombrar, ascender, trasladar, destituir, a los funcionarios subalternos, concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad con las normas que regulan la materia".

    En cuanto a dicha norma manifiesta la demandante que la funcionaria demandada no previó que la norma citada como fundamento del acto, si bien previene la atribución de destituir, la misma es una sanción grave, que para su adopción requiere un procedimiento administrativo, porque la atribución está imitada al ser una funcionaria permanente.

    Ley 127 de 31 de diciembre de 2013:

    "Artículo 1. Los Servidores públicos al servicio del Estado nombrado en forma permanente o eventual, ya sea transitorio, contingente o por servicios especiales, con dos años de servicios especiales, con dos años de servicios continuos o más, sin que se encuentren acreditados en alguna de las carreras que establece el artículo 305 de la Constitución Política de la República, gozarán de estabilidad laboral en su cargo y no podrán ser despidos sin que medie alguna causa justificada prevista por la ley y según las formalidades de esta.

    A los servidores públicos amparados por este artículo, no les será aplicable la discrecionalidad de libre nombramiento y remoción".

    Estima la demandante que el artículo citado ha sido vulnerado, toda vez que al efectuar el acto demandado no se tomó en cuenta el amparo del principio de legalidad y de respeto a su derecho al trabajo que le brinda la norma al trabajador, por lo que el mismo adolece de la ilegalidad de forma y de fondo, por lo que carece de validez jurídica.

    Ley 38 de 31 de julio de 2000.

    Artículo 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y las Directoras de entidades descentralizadas, Gobernadores y Gobernadoras, A. y A.as y demás Jefes y Jefas de Despacho velarán, respecto de las dependencias que dirijan, por el cumplimiento de esta disposición.

    Las actuaciones de los servidores públicos deberán estar presididas por los principios de lealtad al Estado, honestidad y eficiencia, y estarán obligados a dedicar el máximo de sus capacidades a la labor asignada.

    Artículo 35. En las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será: la Constitución Política, las leyes o decretos con valor de ley y los reglamentos.

    En el ámbito municipal, el orden de prioridad de las disposiciones jurídicas será: la Constitución Política, las leyes, decretos leyes, los decretos de gabinete, los decretos ejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales y los decretos alcaldicios.

    A nivel de las juntas comunales y las juntas locales debe aplicarse el siguiente orden jerárquico: la Constitución Política, leyes, decretos leyes, decretos de Gabinete, los decretos ejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales...

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