Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 31 de marzo de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1101-19

VISTOS:

La Licenciada Alfreda J.S., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, presentó Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°558 de 26 de agosto de 2019, dictado por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Presidencia, así como su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

    La activadora judicial pretende se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°558 de 26 de agosto de 2019, dictado por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Presidencia, así como su acto confirmatorio, a través del cual se resolvió dejar sin efecto el nombramiento de la ex servidora pública, NOMBRE 1, con cédula de identidad personal No. CÉDULA 1, del cargo que ocupaba como Asistente Administrativo I, Código No. 0017051, Posición No. 11057, S.rio Mensual de Mil Balboas (B/.1,000.00) con cargo a la Partida No. 0.03.0.4.001.00.00.001, contenido en el Decreto de Personal No. 545 de 23 de diciembre de 2016.

    Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo antes indicado, la parte actora solicita que la S. ordene su reintegro al cargo que ocupaba en la entidad demandada junto con el pago de los salarios caídos que se generen desde la fecha de su desvinculación hasta que se realice su reincorporación, incluyendo todos los derechos y prerrogativas que le correspondan conforme a la Ley.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la Acción, la apoderada judicial manifiesta que NOMBRE 1 laboró en la Secretaría del Consejo de Seguridad Nacional adscrita al Ministerio de la Presidencia desde el 16 de enero de 2017, luego de haber cumplido su curso de Inteligencia, periodo en el que se desempeñó con competencia, lealtad, moralidad en el cargo, cumpliendo siempre con sus funciones, sin haber sido sancionada por alguna falta al Reglamento Disciplinario.

    Aunado a lo anterior, señala la activadora judicial que no es una funcionaria de libre nombramiento y remoción; ya que de conformidad con la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, goza del régimen de estabilidad laboral reconocido a los servidores públicos, sin perder de vista que no ejercía ningún cargo de mando ni jurisdicción.

    Por último, manifiesta en su libelo que todos estos planteamientos eran de conocimiento de la entidad demandada; sin embargo, desconocieron el régimen de estabilidad laboral que la amparaba, por lo que la decisión adoptada por el Ministerio de la Presidencia deviene en arbitraria e ilegal.

  2. DISPOSICIONES LEGALES INVOCADAS COMO INFRINGIDAS POR LA PARTE ACTORA.

    En cuanto a los preceptos legales vulnerados con la emisión del acto administrativo impugnado, la parte actora, NOMBRE 1 invoca las siguientes normas:

    · Los artículos 1 y 4 de la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, Que Establecía un Régimen de Estabilidad Laboral para los Servidores Públicos, derogada por la Ley 23 de 12 de mayo de 2017, los cuales establecían que los funcionarios al servicio del Estado nombrados en forma...

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