Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Febrero de 2022

PonenteMaría Cristina Chen Stanziola
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: María Cristina Chen Stanziola

Fecha: 16 de febrero de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 99-2021

VISTOS:

El Licenciado Dionisio De Gracia Guillén, actuando en nombre y representación de YESI CALIBET SANTOS CABRERA, presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N° 3355-2019 de 21 de noviembre de 2019, emitida por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, así como la negativa tácita por silencio administrativo del recurso de reconsideración, y la negativa tácita por silencio administrativo del recurso de apelación, y para que se hagan otras declaraciones.

Dado que la parte actora había formulado una solicitud fundamentada en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, que debía ser atendida previamente al examen de admisibilidad de la acción ensayada, el Tribunal emitió la Resolución fechada 12 de octubre de 2021, mediante la cual solicitó a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre lo siguiente:

"1..Copia debidamente autenticada de la Resolución No..3355 de 21 de noviembre de 2019, emitida por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

  1. Copia debidamente autenticada del recurso de reconsideración contra la Resolución No. 3355 de 21 de noviembre de 2019, el 10 de febrero de 2020.

  2. Copia autenticada del recurso de apelación presentado el día tres (3) de septiembre de 2020, contra el silencio administrativo del recurso de reconsideración (sic).

  3. Certificación sobre si se ha pronunciado o no sobre los recursos interpuestos. Y en caso afirmativo, que remita copia autenticada de la decisión respectiva." (Cfr. fs. 47 y 48 del expediente judicial).

    En cumplimiento a lo dispuesto, la Secretaria de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia giró el Oficio N° 2532 de 22 de octubre de 2021, mediante el cual solicitó a la entidad demandada que remitiera, en el término de cinco (5) días, la información descrita en el párrafo anterior (Cfr. f. 50 del expediente judicial).

    En atención a ello, el Director General, Encargado, de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre envió la Nota No.1801/DG/OIRH/2021 de 1 de noviembre de 2021, a través de la cual remitió a este Tribunal copia autenticada, con la constancia de la notificación, de los siguientes...

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