Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 08 de marzo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1037-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por la parte actora contra la Resolución de 03 de diciembre de 2019, mediante la cual el M.S. no admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la Licda. S.E., actuando en nombre y representación de R.A.O.B., para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Rector de la Universidad de Panamá, al no dar respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la Acción de Personal de Rotación de 10 de julio de 2019 y la Resolución sin número de 16 de agosto de 2019, ambos actos emitidos por la Dirección General de Recursos Humanos de la Universidad de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    La parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de 03 de diciembre de 2019, que no admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, por considerar que la misma es contraria a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

    En ese sentido, la parte actora manifiesta estar en desacuerdo con el planteamiento del M.S., y señala que en el libelo de la demanda se deja claramente establecido que el acto acusado de ilegalidad es la acción de rotación de 10 de julio de 2019, emitida por el Director General de Recursos Humanos de la Universidad de Panamá y que la referencia a la negativa tácita por silencio administrativo del Rector de la Universidad de Panamá, circunscribe al recurso de apelación interpuesto contra dicho acto administrativo, por silencio administrativo, para los fines de agotar la vía gubernativa y poder recurrir en proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción.

    Por estas consideraciones, la parte actora solicita al resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo contencioso administrativo de la Corte Suprema de Justicia, se sirvan revocar la resolución impugnada y, en su defecto, orden la admisión de la demanda.

  2. OPORSICIÓN A LA APEACIÓN POR LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    El Procurador de la Administración a través de Vista No. 1586 de 30 de diciembre de 2019, dentro de término oportuno...

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