Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2021
Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 30 de diciembre de 2021
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 119-20
VISTOS:
El licenciado J.C.C., actuando en nombre y representación de C.A.K.R., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución DM No. 0578 de 26 de noviembre de 2019, emitida por el Ministerio de Ambiente, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
La presente demanda fue admitida por medio de la providencia de 3 de febrero de 2020 (f. 21), se le envió copia de la misma al Ministro de Ambiente para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.
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LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO
El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución DM No. 0578 de 26 de noviembre de 2019, emitida por el Ministerio de Ambiente, que resuelve dejar sin efecto el nombramiento de C.K. del cargo de Promotor Comunal I, posición No. 90324.
De igual forma, la parte actora solicita la nulidad del acto confirmatorio.
Como consecuencia de la declaración anterior, el recurrente pide que se ordene su reintegro en el puesto que había venido ostentando en el Ministerio de Ambiente y, además, se ordene el pago de los salarios caídos dejados de percibir durante el tiempo que ha estado sin poder desempeñarse en sus funciones, producto de la emisión del acto impugnado en esta demanda contencioso administrativa.
De acuerdo con la demandante, la Resolución DM No. 0578 de 26 de noviembre de 2019, emitida por el Ministerio de Ambiente, infringe los artículos 2 (numeral 49) y 141 del texto único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 y el artículo 45-A de la Ley 42 de 1999.
La primera disposición que se cita como vulnerada por indebida aplicación comisión es numeral 49 del artículo 2 del texto único de la Ley 9 de 1994, ya que en los considerandos de la resolución impugnada, se cita como fundamento del acto, la condición de empleado de confianza.
Otra norma que la parte actora considera como violada directamente por omisión es el artículo 141 del texto único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, pues el procedimiento disciplinario para establecer la existencia y responsabilidad por incurrir en causa justificada de despido no fue aplicado en la formación del acto impugnado en esta demanda, el cual se dictó sin estar precedido por proceso disciplinario alguno, expidiéndose de forma inmediata y subjetiva por la autoridad nominadora.
Finalmente...
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