Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Diciembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 16 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 929-19

VISTOS:

La licenciada G.M., actuando en nombre y representación de A.J.S.M., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 322 de 26 de julio de 2019, emitido por conducto del Ministerio de la Presidencia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La presente demanda fue admitida por medio de la Resolución de 12 de noviembre de 2019 (f. 26), se le envió copia de la misma al Ministro de la Presidencia para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Decreto de Personal No. 322 de 26 de julio de 2019, emitido por conducto del Ministerio de la Presidencia, que decreta dejar sin efecto el nombramiento de Alfreda Smith en el cargo de Asistente Administrativo I.

    De igual forma, el demandante solicita que se declare la nulidad de su acto confirmatorio.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la recurrente pide que se ordene su reintegro como abogada III en el Ministerio de la Presidencia, Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Nacional y el pago de los salarios caídos que se generen desde la fecha de la destitución hasta que se realice el reintegro, incluyendo todos los derechos y las prerrogativas que le correspondan conforme a la Ley.

    Según la parte actora, Decreto de Personal No. 322 de 26 de julio de 2019, emitido por conducto del Ministerio de la Presidencia, infringe los artículos 1, 3 y 5 de la Ley 59 de 2005, modificada por la Ley 25 de 19 de abril de 2018; el artículo 1 de la Ley 42 de 1999; el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 27 de la Ley 25 de 10 de julio de 2017 que aprueba la Convención de personas con discapacidad adoptada en Nueva York en la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada por Panamá.

    La parte actora sostiene que el acto impugnado vulnera de manera directa por omisión los artículos 1, 3 y 5 de la Ley 59 de 2005, modificada por la Ley 25 de 19 de abril de 2018, cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 1. Todo trabajador, nacional o extranjero, a quien se le detecte enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral, tiene derecho a mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que tenía antes del diagnóstico médico.

    Artículo 3. Se prohíbe a las instituciones públicas y a las empresas privadas discriminar de cualquier forma a los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.

    Igualmente se prohíbe tomar medidas de presión o de persecución, por estas causas con la finalidad que el trabajador afectado abandone el empleo. El despido comunicado al trabajador, en atención a medidas anteriores, será considerado por las autoridades correspondientes de pleno derecho como injustificado.

    Artículo 5. La certificación de la condición física o mental de las personas que padezcan enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, así como insuficiencia renal crónica, que produzca discapacidad laboral, será expedida por una comisión interdisciplinaria nombrada para tal fin o por el dictamen de dos médicos especialistas idóneos del ramo. La persona mantendrá su puesto de trabajo hasta que dicha comisión determine su condición

    Afirma...

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