Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 03 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 8885-2021

VISTOS:

El Licenciado Á.A.C.D., quien actúa en nombre y representación de la JUNTA DE RELACIONES LABORALES DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ, ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Nota DINAI-N-245-2019 de 27 de agosto de 2019, emitida por la Dirección General de Ingresos de la Caja de Seguro Social, acusada de ilegal.

ANTECEDENTES

A través de la Nota DINAI-N-245-2019 de 27 de agosto de 2019, la Dirección General de Ingresos de la Caja de Seguro Social, señaló lo siguiente:

"...

Mediante escrito presentado ante nuestra Institución, el día 26 de junio de 2019, solicita sean corregidas algunas facturaciones del empleador JUNTA DE RELACIONES LABORALES (2009, 2011, 2013), que incluían pagos efectuados a una serie de ex trabajadores al término de sus relaciones laborales en concepto de vacaciones acumuladas, por considerar que estas sumas son de carácter indemnizatorio y no se encuentran sujetas a deducciones del seguro social.

Indican que en principio, estos pagos se declararon ante los sistemas SYSMECA y SIPE como 'otros ingresos' en el que se contempla el concepto indemnización; sin embargo, la situación generó dudas respecto a la obligatoriedad de efectuar deducciones de seguro social a estos conceptos (vacaciones acumuladas), por lo que quiso obtener de la Institución, un estimado a pagar en consideración de que la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá pudiese aprobar un crédito supletorio para ese pago, en la posible inclusión de las respectivas deducciones.

En razón de ello, se les sugirió efectuar planilla complementaria que incluyera los montos correspondientes a las vacaciones acumuladas de los ex trabajadores, bajo la concepción de nuestra ley orgánica, con sus correspondientes deducciones. Lo anterior, generó facturaciones, que no habiendo sido aprobado el crédito por parte de la Junta Directiva de la ACP, aun mantenían pendiente de pago.

...

La valoración de la normativa aplicable a la ACP, en cuanto comprende normas laborales y administrativas especiales, resulta indistinta de la materia restrictiva 'cuotas empleado-empleador' cuyo objeto especial es de competencia privativa de la Caja de Seguro Social.

...

En tanto, la Junta de Relaciones Laborales ha solicitado en diversas ocasiones, se deje sin efecto las declaraciones salariales efectuadas respecto a ex trabajadores correspondiente a vacaciones acumuladas, en su defecto, se le reconozca como indemnización y consecuentemente no se le atribuya deducciones, para que así se anule la cuenta por cobrar que mantienen pendiente de pago.

Debemos indicar que la Caja de Seguro Social, ya ha emitido pronunciamiento en dos ocasiones sobre este tema, determinando que no proceden los correctivos pretendidos, ya que el concepto pago por 'VACACIONES' indistintamente del momento en que se haga efectivo, supone un derecho adquirido que se enmarca por su naturaleza, dentro de los supuestos que constituyen salario según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 51 de 20053

Sin más, la Caja de Seguro Social mantiene su postura en cuanto a la obligatoriedad de deducir y pagar las cuotas empleado-empleador respecto a vacaciones acumuladas pagadas a ex trabajadores, al vencimiento de sus relaciones laborales, por resultar derechos adquiridos. Para mejor comprensión adjuntamos copia de las Notas D.G. N-934-2015 de 24 de septiembre de 2015 y Nota DENL-N-26-2018 de 7 de febrero de 2015.

..." (Cfr. fojas 12-14 del expediente judicial).

Asi las cosas, y debido a su disconformidad con el Acto Administrativo acusado de ilegal, la JUNTA DE RELACIONES LABORALES DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ, presentó un Recurso de Reconsideración, mismo que fue resuelto a través de la Resolución No. 54,142- 2020-JD., de 29 septiembre 2020, que confirmó en todas sus partes el Acto primario (Cfr. fojas 15-17 del expediente judicial).

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

El apoderado judicial de la JUNTA DE RELACIONES LABORALES DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

"PRIMERO: Ante las dudas manifiestas por funcionarios administrativos de la Junta de Relaciones Laborales respecto a la obligatoriedad de efectuar deducciones de seguro social en concepto de vacaciones acumuladas se quiso obtener de la Caja de Seguros Social un estimado a pagar en el evento de que fuera obligatoria su inclusión de las respectivas deducciones.

SEGUNDO

En razón de ello, la Caja de Seguro Social les sugirió efectuar planilla complementaria que incluyera los montos correspondientes a las vacaciones acumuladas de los ex trabajadores, por lo que, bajo la interpretación de sus reglamentos la entidad de seguridad social generó facturaciones sobre dichos montos incluyendo multas e intereses por mora.

...

CUARTO

La Dirección General de Ingresos de la Caja de Seguro Social, resolvió la solicitud de la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá (JRL), emitiendo la Nota DINAI-N-245-2019 de 27 de agosto de 2019, resolviendo la obligatoriedad (de la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá), de deducir y pagar las cuotas empleado-empleador respecto de vacaciones acumuladas pagadas a dichos ex trabajadores de la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, porque consideró que el concepto de pago de 'VACACIONES' indistintamente del momento en que se haga efectivo, supone un derecho adquirido que se enmarca por su naturaleza, dentro de los supuestos que constituyen salario según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 51 de 2005.

QUINTO

La JUNTA DE RELACIONES LABORALES de la Autoridad del Canal de Panamá (JRL) mediante apoderado especial, se notificó personalmente de la Nota DINAI-N-245-2019 de 27 de agosto de 2019, el 29 de agosto de 2019 y en el acto anunció recurso de apelación.

...

OCTAVO

Surtida la alzada, la JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL mediante Resolución No.54,142-2020-J.D. de 29 de septiembre de 2020 resolvió CONFIRMAR en toda sus partes la Nota DINAI-N-245-2019 de 27 de agosto de 2019, agotándose con esta última resolución la vía gubernativa.

..." (Cfr. fojas 4-5 del expediente judicial).

  1. NORMAS QUE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    En atención a lo expresado, la recurrente consideró que el Acto acusado de ilegal, vulneró los artículo 91 y 92 (numeral 3), de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 "Orgánica de la Caja de Seguros Social" (Cfr. foja 6 del expediente judicial).

    Al respecto, señala la actora que el citado artículo 91, es la excerta jurídica que establece los conceptos de pagos del empleador a los empleados, sobre los cuales debe deducirse la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social de conformidad con la Ley. Asi la cosas, indica que de conformidad con la norma, el salario o sueldo es toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciben los empleados como retribución de sus servicios, o con ocasión de estos, en los que se incluyen las comisiones, vacaciones, bonificaciones, dietas recurrentes que exceden el 25% de un mes de salario, las primas de producción, y los gastos de representación (Cfr. fojas 6-7 del expediente judicial).

    En ese sentido, señala la activadora jurisdiccional, que las "vacaciones" a las que se hace referencia, son las de uso normal como compensación económica correspondiente al doceavo (12) mes de descanso dentro del Contrato Laboral, luego de once (11) meses continuos, por lo que, el salario o sueldo de ese mes, lo constituyen la vacaciones calculadas sobre los salarios y otras remuneraciones que le pagaron durante los once (11) meses anteriores (Cfr. foja 7 del expediente judicial).

    Asimismo, advierte que según el artículo 766 del Código Administrativo, las vacaciones son el sueldo al que tiene derecho el servidor público, a razón de treinta (30) días de descanso por cada once (11) meses continuos de servicio durante la relación laboral. En este contexto, señala el accionante que: "...en los casos en que el trabajador no pudo hacer uso de sus vacaciones durante la relación laboral, al finalizar ésta, las vacaciones acumuladas se les deben pagar, por ser un derecho adquirido, como una indemnización y no como un salario pues ya dejó de ser obligatorio para el trabajador la prestación del servicio" (Cfr. foja 7 del expediente judicial).

    En ese orden de ideas, la JUNTA DE RELACIONES LABORALES DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ, a través de su apoderado judicial, señaló que:

    "...

    ...

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