Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Diciembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 13 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 512-19

VISTOS:

La Licenciada M.R.D.V., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado formal demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, en la que se solicita que se declare nulo, por ilegal, la Resolución 1683-2017-D.G.. de 14 de diciembre de 2017, emitida por la Caja de Seguro Social, así como su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

ANTECEDENTES

Por medio de la Nota de 3 de julio de 2017, la señora M.R.D.V., le procede a solicitar a la Caja de Seguro Social, que le reconozca el reembolso de los gastos médicos en los que había incurrido con motivo de la colocación de un marcapasos fuera de las instalaciones de la Caja de Seguro Social, el cual ascendía a la suma de seis mil quinientos setenta y cuatro balboas con noventa y tres centésimos (B/.6,574.93) en el Hospital Nacional.

A través de la Nota DENSy-PS-DTCYSSMEE-1895-17 de 20 de julio de 2017, la D.S.B. del departamento de Trámite, Control y Seguimiento de los Servicios Médicos Externos, le solicita el Jefe del Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario Doctor Arnulfo Arias Madrid, conformar una Comisión Médico Especializada, integrada por lo menos de tres (3) médicos especialistas, a fin de que evaluaran la solicitud efectuada por la Señora M. REYES DE V..

Una vez efectuada la evaluación, a través de la Nota DENSy-PS-DTCYSSMEE-2687-17 de 31 de octubre de 2017, el Director Ejecutivo Nacional de Servicios y Prestaciones de Salud de la Caja de Seguro Social, determinó no acceder a la solicitud de reembolso de gastos médicos, ya que existe una prohibición por ley de externalizar los servicios que la institución se provee a sí misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005.

En consecuencia, finalmente la Caja de Seguro Social a través de la Resolución 1683-2017-D.G.. de 14 de diciembre de 2017, resolvió el no acceder a la solicitud de reembolso de gastos médicos solicitada por la asegurada M. REYES DE V.. Frente a la decisión adoptada por la entidad, la afectada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de la Resolución 53,245-2019-J.D. de 26 de marzo de 2019, y en la cual se decide mantener en todas sus partes el acto acusado de ilegal.

La Resolución 53,245-2019-J.D. de 26 de marzo de 2019 le fue notificada a la demandante el 14 de mayo de 2019, con lo cual quedaba agotada la vía gubernativa.

Así las cosas, la Licda. M. REYES DE V. actuando en su propio nombre y representación acude a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a fin de interponer la presente acción contencioso-administrativa de plena jurisdicción, para solicitar que se declare nula, por ilegal, la Resolución 1683-2017-D.G.. de 14 de diciembre de 2017, así como su acto confirmatorio, además de peticionar el restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado.

La accionante sustenta la acción de plena jurisdicción, señalando que es jubilada del Estado, y que procedió a experimentar pérdida de conocimiento y vahídos mediante los cuales requirió atención médica urgente por el cardiólogo A.M.N., en horas de la tarde-noche el día 19 de junio de 2017.

El galeno ALFARO MARCHENA NORIEG.A luego de evaluar la condición médica determinó que en la demandante estaba presente un cambio sustancial en los latidos del corazón, e inclusive un cuadro de amnesia global transitoria, al igual que un bloqueo que requería atención vital y urgente. En consecuencia, el cardiólogo recomendó actuar con prontitud e ingresarla al Hospital y colocar un marcapaso a fin de normalizar el corazón.

Se investigó si se podía obtener el marcapaso e iniciar el ingreso al Hospital de la Caja de Seguro Social, sin embargo dicha entidad en relación a la Mora Quirúrgica que existía, no contaba con el dispositivo, incluso en Urgencias de la Entidad.

Que ante la mora quirúrgica en la que se encontraba la Caja de Seguro Social, se imposibilitaba el poder atender a la accionante.

Para la atención urgente y vital a fin de preservar la vida, se logró que la entrega del marcapaso se hiciera en las primeras horas del día 21 de junio y así proceder con la intervención.

La intervención logró llevarse a cabo con éxito y sin consecuencias para la vida de la demandante, producto de una actuación oportuna del médico y del Centro Hospitalario, ocasionando gastos mínimos y conservadores por la colocación de marcapaso y hospitalización correspondiente, fuera de las instalaciones de la Caja del Seguro Social.

A través de la nota de fecha 6 de julio de 2017, presentada ante la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones de Salud de la Caja de Seguro Social, la demandante solicitó el reembolso de gastos médicos incurridos por urgencia vital, por la colocación de marcapaso para salvaguardar la vida, los cuales ascienden a la suma de B/.6,574.93.

Que el Director G.eneral de la Entidad de la Caja de Seguro Social, emite la resolución No. 1683-2017 - D.G.. de 14 de diciembre de 2017, a través de la cual recomienda y decide no acceder al reembolso correspondiente, siendo el más grave de ellos, afirmar que esta condición la tenía desde el año 2006, lo que es temerario falso, sustentado en base a la Nota Nº DENSYPS-DTCYSSME-2687-17 de 31 de octubre de 2017.

El criterio de los Cardiólogos de la Caja de Seguro Social a través del informe de comisión concluyó que los síntomas clínicos fueron inesperados y riesgosos, que requería de atención por "Urgencia Vital", al tratarse de un paciente de avanzada edad y antecedentes de enfermedad isquémica que exigieron stens en años previos.

Que en tiempo oportuno se presentó y sustentó recurso de apelación en contra de la Resolución No. 1683-2017 - D.G.. de 14 de diciembre de 2017, a través de la cual recomendaba y decidía no acceder al reembolso correspondiente solicitado.

El negar reiteradamente el pago del reembolso de la suma antes indicada, viola disposiciones legales, entre las cuales se encuentra la Ley 51 de 2005, que reconoce este derecho a quienes son asegurados de la Caja de Seguro Social, por tratarse de una situación de "Urgencia Vital", y puesto que así lo había dictaminado la comisión, además de que el reembolso solicitado no supera el tope previsto en la ley.

Se han generado los supuestos necesarios para recurrir a la vía contenciosa administrativa, ya que se ha violado de manera flagrante la ley antes indicada, así como otras disposiciones jurídicas, por lo que presentado el recurso de apelación y resuelto el mismo, se ha agotado la vía gubernativa.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

    A criterio de la accionante, el acto administrativo demandado (Resolución 1683-2017-D.G.. de 14 de diciembre de 2017), y su acto confirmatorio ha vulnerado las siguientes disposiciones.

    1.- El artículo 70 de la Ley Nº 51 de 27 de diciembre de 2005, que reza de la siguiente manera.

    "Artículo 70. Prohibición de externalizar servicios. Queda explícitamente prohibida la adquisición de aquellos servicios que la Caja de Seguro Social se provee a sí misma, y a los asegurados de manera normal, salvo en los casos en que la institución se encuentre temporalmente imposibilitada.

    En esta última circunstancias, las autoridades de la Caja de Seguro Social estarán obligadas a acelerar los procesos que permitan eliminar lo más rápidamente posible la adquisición externa de dichos servicios."

    A criterio de la accionante, la norma citada ha sido violada de forma directa por omisión, ya que el acto impugnado ha vulnerado la...

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