Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 27-20

VISTOS:

El Licenciado E.L., actuando en nombre y representación de MIGUEL ÁNGEL VILLARREAL SPENCE, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 479 de 19 de septiembre de 2019, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones (Cfr. fs. 2-13 del expediente judicial).

Una vez repartida la acción ensayada, el Magistrado Sustanciador procedió a hacer el escrutinio de admisibilidad, para lo cual dictó la Resolución de 28 de enero de 2020, mediante la cual se admitió la misma; se envió copia a la Directora General del Servicio Nacional de Migración para que rindiese un informe explicativo de conducta; se le corrió traslado al Procurador de la Administración para que contestara la demanda; y se abrió la causa a pruebas; decisión que fue confirmada por el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera a través del Auto de 30 de noviembre de 2020 (Cfr. fs. 15 y 62-67 del expediente judicial).

Seguidamente, se continuaron los trámites procesales correspondientes, encontrándose el presente proceso en estado de resolver el fondo; labor a la cual se aboca este Tribunal, no sin antes hacer una síntesis de los hechos y el Derecho que fundamentan las pretensiones de la parte actora, así como la posición que al respecto tiene la funcionaria acusada, y quien representa sus intereses, el Procurador de la Administración.

  1. Pretensiones formuladas; hechos u omisiones que fundamentan la demanda; normas que se estiman violadas y cómo lo han sido; alegato de conclusión.

    La parte actora solicita a este Tribunal que declare nula, por ilegal, la Resolución N° 479 de 19 de septiembre de 2019, confirmada por la Resolución N° 628 de 25 de octubre de 2019, mediante la cual la Directora General del Servicio Nacional de Migración: 1) Dejó sin efecto la Resolución N° 958 de 16 de diciembre de 2016, por cuyo conducto se reconoció a M.Á.V.S. su incorporación a la Carrera Migratoria; y 2) Canceló el cargo y el reconocimiento de dicho servidor público al Régimen Especial de Ingreso a la Carrera Migratoria, de acuerdo a los artículos 18 (numeral 4) y 139 del Decreto Ejecutivo 138 de 2015 (Cfr. f. 11 del expediente judicial).

    Como consecuencia de lo anterior, pide que se mantenga vigente la citada Resolución N° 958 de 16 de diciembre de 2016, que reconoció al prenombrado su incorporación a la Carrera Migratoria en el cargo de Inspector I del Servicio Nacional de Migración, así como el reintegro en la misma posición y con igual salario, además de todas las prestaciones laborales dejadas de percibir, a raíz de la emisión del acto administrativo impugnado (Cfr. fs. 11-12 del expediente judicial).

    Entre los hechos y las omisiones en los que funda tales pretensiones, el apoderado judicial del actor señala que mediante el Decreto de Personal N° 140 de 3 de marzo de 2017, este último fue nombrado en el Servicio Nacional de Migración, en la posición N° 1760, con un salario de B/.850.00. Continúa indicando, que a través de la Resolución N° 958 de 16 de diciembre de 2016, suscrita por el Director General, el Subdirector General y el Presidente del Consejo de Ética y Disciplina, del Servicio Nacional de Migración, a M.Á.V.S. se le otorgó un certificado de servidor público de Carrera Migratoria, en la posición de Inspector de Migración I; no obstante, alega que oficiosamente, por medio de la Resolución N° 479 de 19 de septiembre de 2019, la actual Dirección General del Servicio Nacional de Migración dejó sin efecto la Resolución N° 958 de 16 de diciembre de 2016, con sustento en el argumento que la acreditación del funcionario a dicho régimen no contaba con la auditoría previa del Consejo de Ética y Disciplina, siendo ello un requisito de ingreso a la Carrera Migratoria; añadiendo que contra el citado administrativo interpuso recurso de reconsideración, pero la entidad pública demandada resolvió confirmarlo por conducto de la Resolución N° 628 de 25 de octubre de 2019 (Cfr. f. 5 del expediente judicial).

    En virtud de lo anterior, el abogado del demandante estima que se han violado las siguientes normas legales y reglamentarias:

    1. El artículo 140 del Decreto Ejecutivo 138 de 11 de mayo de 2015 -que reglamenta el Título X del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008- el cual contempla las causas por las cuales se perderá la condición de servidor público de Carrera Migratoria; disposición que, a su juicio, ha sido infringida por la institución acusada, ya que entre los supuestos por los cuales un funcionario puede perder su estatus de Carrera Migratoria, no se prevé el incumplimiento del requisito de ingreso consistente en la auditoría del Consejo de Ética y Disciplina, que fue el único motivo invocado por la Dirección General del Servicio Nacional de Migración para cancelar el cargo y el reconocimiento de MIGUEL ÁNGEL VILLARREAL SPENCE al Régimen Especial de Ingreso a la Carrera Migratoria (Cfr. fs. 5-7 del expediente judicial).

    2. El numeral 4 del artículo 18 del Decreto Ejecutivo 138 de 2015, que establece como función del Consejo de Ética y Disciplina, "Velar por la correcta aplicación del Procedimiento Ordinario y Procedimiento Especial de Ingreso, mediante la auditoría de expediente previo reconocimiento de estatus de Carrera Migratoria". Argumenta el letrado que de acuerdo con el acto administrativo impugnado, el ingreso de VILLARREAL SPENCE a la Carrera Migratoria se dio bajo inobservancia de lo estatuido por la norma citada; sin embargo, asevera que tal criterio pasa por alto el hecho que la incorporación del mencionado servidor público al régimen especial de Carrera Migratoria se llevó a cabo mediante Resolución N° 958 de 16 de diciembre de 2016, suscrita por el Director General, S. General y el Presidente del Consejo de Ética y Disciplina, del Servicio Nacional de Migración (Cfr. f. 3 del expediente judicial).

    3. El artículo 139 del Decreto Ejecutivo 138 de 2015, según el cual, corresponderá al Consejo de Ética y Disciplina velar por la correcta aplicación del procedimiento especial de ingreso y la emisión del certificado que confiere el estatus de Carrera Migratoria. Al respecto, expresa el apoderado judicial del actor, que al exponerse en la Resolución N° 479 de 19 de septiembre de 2019 que durante el proceso de acreditación, no se cumplió con lo estipulado en la norma reglamentaria citada, "...pasa por alto el otorgamiento de la certificación como servidor público de Carrera Migratoria concedida mediante Resolución N° 958 de 16 de diciembre de 2016, suscrita por el Director General, S. General del Servicio Nacional de Migración, y por el Presidente del Consejo de Ética y Disciplina, resulta improcedente e ilegal, que el acto demandado ante esta sala contenciosa, pretenda exigir nuevamente el cumplimiento de un requisito de ingreso." (Cfr. fs. 7-8 del expediente judicial).

    4. El artículo 155, numeral 1, de la Ley 38 de 2000, relativo a la motivación de los actos administrativos que afecten derechos subjetivos. Sobre el particular, señala el abogado del demandante que tanto el acto originario como el confirmatorio afectan los derechos subjetivos de su representado, pues, están dejando sin efecto su ingreso a la Carrera Migratoria; sin embargo, al examinar el contenido de los mismos, se observa que no están debidamente motivados, al no utilizar como fundamento el artículo 140 del Decreto Ejecutivo 138 de 2015, que es la norma reglamentaria que indica cuáles son las causas de la pérdida de condición de servidor público de Carrera Migratoria (Cfr. fs. 8-9 del expediente judicial).

    5. El artículo 62 de la Ley 38 de 2000, que regula los supuestos en que las entidades públicas podrán revocar o anular de oficio una resolución en firme en la que se reconozcan o declaren derechos a favor de terceros; precepto jurídico que a juicio del accionante, ha sido infringido por la institución acusada, ya que tanto el acto originario como el confirmatorio dejaron sin efecto la Resolución N° 958 de 16 de diciembre de 2016, que reconoció a M.Á.V.S. su ingreso a la Carrera Migratoria, sin haberse fundamentado en alguno de los casos que recoge la norma legal citada (Cfr. fs. 9-10 del expediente judicial).

    6. El artículo 36 de la Ley 38 de 2000, conforme al cual, ningún acto podrá emitirse con infracción de una norma jurídica vigente, y ninguna autoridad podrá emitir un acto para el cual carezca de competencia. En opinión del letrado, la violación de esta excerta se ha producido, porque la Resolución N° 479 de 19 de septiembre de 2019, se dictó en contravención de lo establecido en el artículo 140 del Decreto Ejecutivo 138 de 2015, que establece las causas por las cuales se pierde el estatus de Carrera Migratoria, puesto que ninguna de éstas fue invocada por la entidad pública demandada para dejar sin efecto el ingreso de su poderdante a dicho régimen especial de ingreso (Cfr. fs. 10-11 del expediente judicial).

    7. El artículo 47 de la Ley 38 de 2000, que prohíbe establecer requisitos o trámites no previstos en la ley y en los reglamentos dictados para su debida ejecución; norma que, en su opinión, ha sido vulnerada, ya que el Servicio Nacional de Migración desacreditó de la Carrera Migratoria a MIGUEL ÁNGEL VILLARREAL SPENCE con sustento en una causal no prevista en la ley ni en los reglamentos para perder tal estatus (Cfr. f. 11 del expediente judicial).

  2. Informe de conducta requerido a la funcionaria acusada.

    Mediante la Nota N° SNM-DG-281-2020 de 5 de febrero de 2020, la Directora General del Servicio Nacional de Migración rindió su informe explicativo de conducta, señalando, entre otras cosas, que MIGUEL ÁNGEL VILLARREAL...

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