Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 03 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1241-18

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el recurso presentado contra el Auto de Pruebas No. 2112 de 26 de agosto de 2019 proferido por el Magistrado Sustanciador, por el que se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas aducidas, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción,interpuesta por la firma forense B.&.I., actuando en nombre y representación de la ASOCIACION ACCIDENTAL PROYECO-GEED ARQUITECTOS (conformada por PROYECTOS, EJECUCION Y CONTROL DE OBRAS, S.A. y GEED ARQUITECTOS, S.L.), para que se declare nula, por ilegal, la Nota DENISA-0GP-079-2018 de 7 de mayo de 2018, emitida por la CAJA DE SEGURO SOCIAL, así como la negativa tacita por silencio administrativo, al no dar respuesta al recurso de apelación interpuesto y para que se hagan otras declaraciones.

APELACION DE LA ACTORA.

Mediante escrito consultable de foja 590 a 598 del expediente judicial, la parte actora formalizó el Recurso de Apelación anunciado, planteando su desacuerdo con la inadmisión de una serie prueba aducidas, particularmente a la prueba de informe a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, prueba de informe a la Caja de Seguro Social, prueba testimonial y prueba pericial con el apoyo de peritos contables e ingenieros civiles.

Inicia cuestionando que el rechazo de las declaraciones testimoniales de los señores P.G.N., A.P., M.R., B.L. y Giovanka De León, se sustenta en una interpretación errónea del Artículo 948 del Código Judicial, lo que viola el derecho a la prueba, afirmando que la norma contiene "una restricción numérica de la cantidad de testigos que pueden admitirse dentro del proceso", más no, que sea requisito para su admisión, el que se indique sobre cuales hechos específicos declararán estos.

En cuanto a la prueba pericial rechazada, indica que, contrario a lo planteado en el Auto de Pruebas apelado, la misma si fue solicitada en la vía gubernativa, pero no fue practicada por silencio administrativo, es decir, sin culpa del administrado. Añade que la misma debe ser admitida, por tratarse de una prueba pertinente, que se ciñe a la materia del proceso, es conducente y legalmente eficaz; además que su inadmisión afecta la posibilidad de probar la lesión sufrida con la expedición del acto administrativo, cuya ilegalidad se solicita con el presente proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción.

Expone que la prueba de informe dirigida a esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, tiene por finalidad "la formalidad, idoneidad y validez, en cuanto a su autenticación por parte de la autoridad donde reposan los expedientes, tanto administrativo como judicial", refiriéndose a una serie de documentos aportados en copia simple, por lo que considera imperativo se admita el medio probatorio aducido para que se logre la autenticación de los mismos y se determine el valor probatorio correspondiente, acorde lo señalado en el Artículo 834, numeral 3 del Código Judicial.

Finaliza argumentando en favor del acogimiento de la inspección judicial a la Dirección General de Ingresos, que ésta fue atendiendo lo normado en el Artículo 722 del Código Fiscal, como el medio idóneo para su obtención.

OPOSICION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION.

Por su parte, el representante del Ministerio Público consigna su oposición al Recurso de Apelación, a través de la Vista Número 997 de 20 de septiembre de 2019 (fojas 600 a 605), coincidiendo con la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador en cuanto a la inadmisión de las pruebas de informes, testimoniales, pericial y la inspección judicial, razón por la que solicita sea confirmado el Auto de Pruebas recurrido.

P. anotando que la diligencia pericial debió realizarse en la vía gubernativa, toda vez que la tramitación ante esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, no constituye una tercera instancia en...

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