Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 651-19

VISTOS

El Licenciado J.D.G.Á., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución Administrativa OIRH N°248 de 05 de julio de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La presente demanda fue admitida, por medio de la Resolución de 09 de septiembre de 2019 (f.91), se le envió copia de la misma a la Sub Administradora General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

El acto administrativo demandando consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa OIRH N°248 de 05 de julio de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, a través del cual se resolvió dejar sin efecto el nombramiento del señor J.G., que era servidor público de las Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), desde el 15 de junio de 2015, permanente, en el cargo de Asistente Administrativo II, hasta el día 12 de julio de 2019, que fue notificado de su destitución.

El demandante enunció que, de acuerdo a las constancias probatorias y funciones que desempeñaba el cargo de abogado desde la entrada a la institución. Antes de ingresar a la ANATI, el demandante tomó posesión del cargo el 9 de julio de 2015, como abogado en la Dirección Legal y Justicia (Publicidad Exterior) del Municipio de Panamá, mediante contrato por tiempo definido del 9 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014. Desde el 2 de enero de 2015, ocupó el cargo de abogado permanente en la Dirección de Legal y justicia (Publicidad Exterior) del Municipio de Panamá.

De igual manera, el demandante agregó que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, se establece un régimen de estabilidad laboral para los servidores públicos "Los servidores públicos al servicio del Estado nombrados en forma permanente o eventual, ya sea transitorio, contingente o por servicios especiales, con dos años de servicios continuos o más, sin que se encuentren acreditados en alguna de las carreras que establece el artículo 305 de la Constitución Política de la República, gozarán de estabilidad laboral en su cargo y no podrán ser despedidos sin que medie alguna causa justificada."

Expresa que, inició labores como abogado al servicio del Estado, mediante contrato por tiempo definido en el Municipio de Panamá el 9 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, posteriormente el 2 de enero de 2015 paso a ser funcionario permanente hasta el 15 de junio de 2015, cargo al que renunció para entrar a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras el 15 de junio de 2015 hasta el 12 de julio de 2019, es decir, que entre una relación laboral y la detallada no pasó una desvinculación del servicio al Estado por más de 60 días. Por ende, los dos años de servicio al Estado continuos se configuraron desde el 9 de julio de 2014 en el Municipio de Panamá, al 9 de julio de 2016 que laboraba en ANATI.

Argumenta que, el artículo 6 de la Ley 39 de 11 de mayo de 2013, señaló que "Toda entidad del Estado deberá incluir en sus respectivos presupuestos anuales las sumas necesarias para hacer efectivo el pago de los salarios, vacaciones, décimo tercer mes proporcionales, bonificaciones y cualquiera otra prestación a que tenga derecho el servidor público desvinculado del servicio."

Finaliza sus argumentos, enfatizando, en el hecho que el artículo 1 de la Ley 39 de 2013, modificada por el artículo 3 de la Ley 127 de 2013, señaló que los servidores públicos cualquiera que sea la causa de terminación laboral tendrán derecho a recibir del Estado una prima de antigüedad.

DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

La parte actora considera que la resolución acusada infringe de manera directa por omisión los artículos 15, el numeral 15 del artículo 19 y el artículo 21 de la Ley N°59 de 8 de octubre de 2010, que crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y dicta otras disposiciones, considerando que, no podría haber asumido la Subadministradora General de la ANATI, la facultad para destituir a ningún personal subalterno de la institución, cuando el principal es decir el Administrador General, no había sido ratificado por el Pleno de la Asamblea.

Desde la posición del demandante, se han infringido los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 del Título V del Reglamento Interno de la Institución, debido a que considera que en la Ley que crea la ANATI, el Administrador General no tiene facultad para remover a ningún funcionario público bajo el uso de la desfasada discrecionalidad...

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