Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 25 de marzo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 42375-2020

VISTOS

El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración contra la Providencia de 16 de septiembre de 2020, mediante la cual el M.S. admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, presentada por la licenciada M.P.B., actuando en nombre y representación de GENEVA DEL CARMEN GRIERSON QUINTANA, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 414-2019 de 05 de agosto de 2019, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá, sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

A continuación se procede, con el examen de la apelación presentada.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    El Procurador de la Administración a través de la Vista número 1324 de 27 de noviembre de 2020, solicita que se revoque la Providencia de 16 de septiembre de 2020, por considerar que la recurrente no cumple en debida forma con el presupuesto procesal dispuesto en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, que se refiere a los hechos u omisiones fundamentales de la acción, puesto que a su criterio, la apoderada judicial de la recurrente realiza alegaciones subjetivas encaminadas a cuestionar la legalidad del acto demandado.

    De igual manera, sostiene el representante del Ministerio Público que, la acción se encuentra prescrita, al tenor de lo que señala el artículo 42-B de la Ley 135 de 1943, adicionado por el artículo 27 de la Ley 33 de 1946, que establece el término de dos (2) meses para obtener la reparación por lesión de derechos subjetivos, ya que la Resolución J.D. 016-2020 de 27 de febrero de 2020, emitida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, confirmatoria de las decisiones anteriores, le fue notificada a la actora el 4 de marzo de 2020, tomando en consideración como punto de referencia para el cálculo del término de prescripción, resulta claro, según su opinión, que a la fecha en que se presentó la demanda bajo estudio; es decir, el 24 de julio de 2020, ya había prescrito el derecho de la interesada de recurrir ante la Sala Tercera mediante la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción...

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