Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 31 de marzo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 182-19

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el recurso presentado contra del Auto de Pruebas No.430 de 2 de diciembre de 2019proferido por el Magistrado Sustanciador, mediante el que se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas aducidas dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada Silka Correa (Apoderada Principal) y la Licenciada Brenda Duarte (Apoderada Sustituta), actuando en nombre y representación de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.07 de 24 de agosto de 2018, emitida por la JUNTA ASESORA DE SERVICIO DE ACCESO UNIVERSAL, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

APELACION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Mediante la Vista Número 1507 calendada 16 de diciembre de 2019, el Procurador de la Administración sustenta el recurso de apelación presentado, solicitando se revoque la admisión de los instrumentos visibles de foja 180 a 311, 377-379, 380-382 y 383-385 del expediente judicial, por haber incumplido con lo establecido en el Artículo 833 del Código Judicial. Plantea, asimismo, que los documentos que reposan de foja 70 a 179 del expediente judicial deben rechazarse de conformidad al Artículo 784 del Código Judicial.

OPOSICION DE LA PARTE ACTORA.

Por su parte, la apoderada judicial de la actora consigna su oposición, partiendo por señalar que las piezas documentales observables de foja 180 a 311 del expediente judicial, corresponden a documentos recibidos de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, previamente allegados a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental en su condición de Presidente de la Junta Asesora de Servicio y Acceso Universal, que forman parte del expediente administrativo solicitado a aquella entidad, por lo que estima no se incumple el Artículo 833 del Código Judicial al haberse indicado la oficina donde reposan sus originales.

Advierte que la norma esgrimida por el apelante, como sustento para el cuestionamiento de los documentos visibles de foja 70 a 179 del infolio judicial, no guarda relación alguna con estos, afirmando que cuentan con valor probatorio suficiente por lo que debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR