Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 31 de marzo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 251-19

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el recurso presentado contra del Auto de Pruebas No.95 de 13 de febrero de 2020, proferido por el Magistrado Sustanciador, mediante el que se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas aducidas dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado E.S.J., actuando en nombre y representación de E.H.S.A., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No. 094-2019 de 11 de enero de 2019, emitido por el MUNICIPIO DE PANAMA, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

APELACION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Mediante la Vista Número 388 calendada 13 de marzo de 2020, el Procurador de la Administración sustenta el recurso de apelación interpuesto discrepando con la admisión de una serie de documentos y la prueba de Informe dirigida a la Alcaldía del Distrito de Arraiján, estimando que ello resulta redundante al haberse admitido como prueba también el expediente administrativo que guarda relación con el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 783 del Código Judicial.

DECISIÓN DE LA SALA.

Este Tribunal de Alzada estima de rigor consignar, sobre la viabilidad del recurso interpuesto, que la resolución mediante la cual se admiten o rechazan pruebas, corresponde a un Auto proferido por el Magistrado Sustanciador y, por tanto, es susceptible de apelación para ante el resto de los Magistrados conforme lo dispuesto en los Artículos 109 y 140 del Código Judicial.

Importa mencionar, igualmente, que el Artículo 783 del Código Judicial dicta los parámetros que debe observar el Juzgador al momento de decidir sobre el material probatorio ofrecido por las partes en el proceso, de manera que el pronunciamiento del Magistrado Sustanciador derive de una valoración preventiva, técnico-jurídica de las pruebas, donde se revise si se ciñen a la materia del proceso y a los hechos discutidos, si son dilatorias, inconducentes e ineficaces, verificando también la temporalidad de su presentación, si reúnen los requisitos propios de cada tipo, la viabilidad de forma y del medio de las mismas, si fueron...

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