Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 31 de marzo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 153-19

VISTOS:

Dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado A.A.S.C., actuando en nombre y representación del CONSORCIO FIREPRO AG (Asociación Accidental integrada por las empresas FIRE PROTECTION, S.A. y AG FIRE & PROTECTION CORP.), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 001-2019-Pleno/TACP de 2 de enero de 2019 (Decisión), y su acto aclaratorio la Resolución N° 002-2019-Pleno/TACP de 04 de enero de 2019 (Aclaración), emitidas por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, y para que se hagan otras declaraciones; encontrándose la causa en etapa de admisión de pruebas; consta que, el MAGISTRADO C.A.V.R., al recibir para resolver sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas, somete a la consideración del resto de los Magistrados que componen esta Superioridad, la manifestación de impedimento visible a fojas 176 y 177 del expediente judicial; que proceden a calificar a continuación.

El Magistrado C.A.V.R., solicita que, en aras a los Principios de Imparcialidad, Objetividad y Transparencia que deben regir las actuaciones judiciales, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, declaren legal el impedimento invocado y, en consecuencia, lo separen del conocimiento del presente negocio; fundamentando su solicitud en lo siguiente:

"[...]

Con el respeto que acostumbro, manifiesto al resto de la Sala, para una verdadera garantía a los usuarios y para que exista un auténtico Principio de Imparcialidad, que me encuentro impedido para conocer esta controversia, en razón que mi hermano, Licenciado A.C.V.R., fungió como S. General del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, e incluso el prenombrado suscribió los Actos Administrativos impugnados en el Proceso bajo estudio, visibles de fojas 31 a 51 del Expediente, mediante los cuales se anula el Informe de la Comisión Verificadora, se revocan los efectos de la Resolución N° MPSA-580-2018 de 2 de noviembre de 2018, expedida por el Metro de Panamá, S.A. y se declaran desiertos los Renglones N° 1 y N° 3 del Acto Público de Selección de Contratista para la Licitación Pública N° 2018-2-80-0-08-LP-001910, hecho que en mi criterio...

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