Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Febrero de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 01 de febrero de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 89852022

VISTOS:

El Licenciado J.M.S., actuando en su propio nombre y representación de SEGURIDAD PERMANENTE Y PROTECCIÓN, S.A. (SEPPROSA), ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera declare nulo, por ilegal, la Resolución No. 008-2022-PLENO/TACP de 14 de enero de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, y para que se hagan otras declaraciones.

Ahora bien, el Magistrado Sustanciador al revisar la Acción, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, se percata que, si bien la accionante solicitó la Suspensión Provisional de los efectos del Acto atacado, no obstante, adolece de los siguientes vicios que impiden su curso legal:

En primer término, de conformidad con el artículo 43a de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, para ocurrir en Demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativa es necesario que esté dirigida contra el Acto original, es decir, contra aquél que creó la situación jurídica, que se considera vulnera los derechos subjetivos, y no así contra el Acto confirmatorio, puesto que, aun cuando la Sala declarase ilegal el Acto confirmatorio, el Acto principal quedaría firme, es decir, surtiendo todos sus efectos legales.

Bajo este marco jurídico, se advierte que el Acto cuya nulidad se solicita, en el negocio bajo estudio, lo constituye la Resolución No. 008-2022-PLENO/TACP de 14 de enero de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, que dispone lo siguiente:

"...RESUELVE:

PRIMERO

CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 079-2021 de 02 de diciembre de 2021, proferida por el Sistema Estatal de Radio y Televisión, por la cual resolvió adjudicar la Licitación Pública No. 2021-1-31-0-99-LP-010046.

SEGUNDO

ORDENAR la devolución al recurrente, de la Fianza de Impugnación No. FIAN-1530000003307 de dos (2) de diciembre de 2021, emitida por MAPFRE PANAMÁ, por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.353,040.00), según diligencia de consignación que reposa a foja 051 (sic) del expediente del Tribunal.

TERCERO

NOTIFICAR a las partes de la presente resolución, para los efectos legales pertinentes a través del sistema electrónico de contrataciones públicas ´PanamaCompra´, notificación que se entenderá surtida transcurrido dos (2) días hábiles, posterior a su publicación en el indicado sistema electrónico.

CUARTO

ADVERTIR a las partes, que esta resolución agota la vía gubernativa y contra la misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO

DISPONER la salida y archivo del expediente No. 178-2021, previa anotación en el registro respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO

.." (Cfr. fojas 8-25 del Expediente judicial)

De lo anteriormente expuesto, se desprende que la parte actora dirige su Demanda contra el Acto confirmatorio, dejando de lado el Acto original o principal.

Toda vez que, la Resolución No. 79-2021 de 02 de diciembre de 2021, proferida por el Sistema Estatal de Radio y Televisión, que resolvió adjudicar la Licitación Pública No. 2021-1-31-0-99-LP-010046, referente al servicio de "Vigilancia y seguridad en el edificio principal de SERTV, los sitios de transmisión a nivel nacional y 20,000 horas de vigilancia y seguridad de requerimiento", es la que produjo la situación jurídica que le causa efectos adversos.

Sobre este tema, la Sala mediante, la Resolución 20 de marzo de 2020, medularmente señaló, lo siguiente:

"Ahora bien, resulta pertinente examinar el criterio planteado por el Sustanciador para negarle trámite a la acción interpuesta. Así, mediante decisión de 6 de diciembre de 2019, el Magistrado Sustanciador resolvió lo siguiente:

´Al examinar el caso objeto de estudio, se observa que la actora en su demanda pretende que se declare la ilegalidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 329 de 23 de agosto de 2019, emitida por el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la cual la autoridad demandada confirmó en todas sus partes el Decreto de Personal No. 88 de 13 de agosto de...

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