Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2022
Ponente | María Cristina Chen Stanziola |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2022 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: María Cristina Chen Stanziola
Fecha: 17 de febrero de 2022
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 244-2020
VISTOS:
La Procuraduría de la Administración, actuando a favor de los intereses del Estado, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Resolución de 30 de julio de 2020, visible a foja 43 del expediente judicial, mediante la cual se admite la demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción; para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°05-2019 de 24 de septiembre de 2019 emitido por el Consejo Técnico de Psicología de Panamá.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La Procuraduría de la Administración mediante Vista N°1366 de 2 de diciembre de 2020, presenta recurso de apelación, en el cual, solicita se revoque la providencia recurrida y se declare inadmisible la demanda, señalando lo siguiente:
"...
-
La recurrente no cumple en debida forma con el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943.
...
No obstante, al revisar la acción en estudio, se advierte que la apoderada de M.I.I.C. ha omitido incluir en el apartado de "Partes de la Demanda", sus generales y las de la actora; y así como también las del Consejo Técnico de Psicología de Panamá, y su representante legal, ni siquiera hace referencia al Procurador de la Administración quien, quien, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo2. 5 de la Ley 38 de 2000, actúa en este negocio en representación de los intereses de la institución.
...
-
El demandante incumple con el numeral 4 del artículo 42 de la Ley 135 de 1943.
...
Sin embargo, si bien la parte actora ha citado las normas que consideró vulneradas con la emisión del acto objeto de reparo, y realizó el análisis de concepto de infracción, lo cierto es que las normas citadas son en su mayoría artículos de nuestra Constitución Política, con lo cual, es más que obvio que la demanda no cumple a satisfacción con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946 ya citado.
..."
Los argumentos que anteceden fundamentan la petición de revocatoria de la Procuraduría de la Administración de la Resolución 30 de julio de 2020 y que se le niegue el curso legal a la demanda.
TERCERO COADYUGANTE
El licenciado H.H.O., quien actúa en nombre y representación de M.T. de los Á.R., presenta escrito como tercero C., visible en foja 120 - 122, señalando lo siguiente:
"...
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SOLICITAMOS COMO TERCEROS COADYUVANTES, QUE SE CONCEDA EL RECURSO DE APELACIÓN, PROMOVIDO Y SUSTENTADO POR LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA VISTA NÚMERO 1366 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020, EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA DE 30 DE JULIO DE 2020, VISIBLE A FOJA 43 DEL EXPEDIENTE.
...
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HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA NUESTRA SOLICITUD:
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Estamos de acuerdo con lo señalado por la Procuraduría de la Administración en el recurso de apelación, promovido y sustentado en la...
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