Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de noviembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 92309-2020

VISTOS:

La L.R.E.P.M., actuando en nombre y representación de J.A.C., ha interpuesto la demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial DDC N°18 de 27 de julio de 2020, emitido por el Gerente Directivo de operaciones de la Caja de Ahorros, así como sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La presente demanda fue admitida, por medio de la Resolución de 25 de enero de 2021 (f.23), se le envió copia de la misma al Gerente Directivo de Operaciones de la Caja de Ahorros, para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

La demanda en estudio solicita que se declare la nulidad del Decreto Gerencial DDC N°18 de 27 de julio de 2020, emitido por el Gerente Directivo de operaciones de la Caja de Ahorros, a través del cual se destituye al señor J.A.C. del cargo de Oficial de Operaciones de la Caja de Ahorros.

Dicha demanda explica que, el demandante laboró en la Caja de Ahorros desde el día 26 de septiembre de 1995, hasta el día 14 de agostos de 2020, fecha en la que considera fue destituido sin causa justificada del cargo de Oficial de Operaciones de la Caja de Ahorros, donde devengaba un salario mensual de B/.1,693.00.

El acto demandado dispuso destituir al demandante con fundamento en numeral 39, artículo 62 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Ahorros, referente a extralimitarse en el ejercicio de sus funciones y el desempeño de las mismas, en concordancia con el artículo 75, literal A, numeral 18 y el artículo 61, numeral 1.

El acto administrativo acusado de ilegal, se da a consecuencia de lo expresado en la parte final del artículo 75, Acápite A, Numeral 18, que como premisa exige que se haya causado un perjuicio a la institución y es comprobable que la gestión profesional del demandante trajo beneficios a la Caja de Ahorros, al lograr captar Plazos Fijos que no se hubieran logrado de otra manera.

Finaliza sus alegatos indicando que la Autoridad Nominadora, procedió con el despido de manera unilateral, violando normas protectoras al trabajo, sin haber acreditado el perjuicio causado a la Institución por las acciones ejecutadas por el demandante.

DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

La parte actora considera que la resolución acusada infringe el artículo 75, Acápite A, Numeral 18, del Reglamento Interno, el cual expresamente establece que para que faculte a la destitución, se exige como premisa fundamental que el acto haya causado perjuicio a la Institución, lo cual no se acreditó en la Auditoría, ni se manifestó en el Decreto Gerencial DCC-18 de fecha de 27 de julio de 2020.

De lo expuesto, alega que el numeral 18 del Acápite A, ¡del artículo 75 de la Resolución de JD N!16-2019 de 17 de junio de 2019, que la Caja de Ahorros, por lo menos debió señalar de manera precisa cuales fueron los perjuicios causados por el demandante, lo cual no se hizo ni en la parte motiva, ni en la parte resolutiva y de manera genérica señala "Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones en el desempeño de las mismas."

EL INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

A foja 25 del expediente, consta informe suscrito por I.P., en el que se indica que en la auditoría realizada, la cual concluyó con el Informe de Auditoría AE (122-03) 2020 del 24 de marzo de 2020, relacionada con las pruebas de control efectuadas a las liberaciones de retenciones de cheques, durante el período de enero a diciembre de 2019 y enero y febrero 2020, ejecutadas por los colaboradores del banco que mantenían dentro de su perfil, la ejecución de este tipo de mantenimiento en las diversas sucursales del banco y que arrojó como conclusión que en las liberaciones, en las retenciones de los cheques ejecutadas por los colaboradores que detalló el informe, se denota que hubo violaciones a los controles y esta situación causó que el banco se expusiera a posibles pérdidas financieras , pues pudo darse el evento de algún cheque devuelto y el cliente no contara con los fondos disponibles en sus cuentas de ahorros o corrientes para cubrirlos.

Entre las recomendaciones del informe se aconseja a la Gerencia Directiva de Recursos Humanos, a tomar las medidas administrativas, con los casos que no se alinearon a lo establecido en el Manual de Procedimientos de Caja y que expusieron al banco a posibles pérdidas financieras.

Dentro de este informe en el anexo N°2, anexo N°3, se menciona al colaborador J.A.C., en las transacciones donde no se llevó a cabo el procedimiento determinado para estos casos.

Igualmente, el señor J.C., rindió sus descargos el día 27 de junio de 2020, explicando lo sucedido.

Por ende, se determinó que el demandante, infringió las prohibiciones establecidas en el numeral 39, artículo 62, en concordancia con el artículo 75, literal A, numeral 18, ambos del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Ahorros, lo que constituye una grave falta, además de haber incumplido con el deber de todo funcionario público recogido en el numeral 1 del artículo 61 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorros, relacionado con respetar y cumplir lo establecido en los reglamentos, políticas y procedimientos e instrucciones establecidas por la institución. El demandante presentó los recursos que la ley le permitía.

LA VISTA DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador de la Administración, mediante la Vista N°392 de 8 de abril de 2021 (.37), señaló que de acuerdo con las constancias procesales el Gerente...

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