Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Noviembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 17 de noviembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 49947-2020

VISTOS:

El Licenciado Dionisio De Gracia Guillén, actuando en nombre y representación de C.D.P.R., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal No.405 de 11 septiembre de 2019, emitido por el D. General de la Autoridad Aeronáutica Civil, así como la negativa tácita por Silencio Administrativo en que incurrió la Entidad al no dar respuesta a los Recursos de Reconsideración y Apelación interpuestos, y para que se hagan otras declaraciones.

·LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

En la Demanda se formula una petición para que la Sala Tercera declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal No.405 de 11 septiembre de 2019, emitido por el D. General de la Autoridad Aeronáutica Civil, a través del cual se deja sin efecto el nombramiento del servidor público C.D.P.R., en el cargo de Jefe de Sistematización de Datos, y se le reconocen las prestaciones económicas que por Ley le corresponden.

Asimismo, pretende que esta Superioridad declare la nulidad, por ilegal, de la negativa tácita por Silencio Administrativo al no dar respuesta a los Recursos de Reconsideración y Apelación interpuestos, así como "... la exclusión de planilla e impedimento tácito para seguir laborando al señor C.D.P., en la Autoridad Aeronáutica Civil, habiendo interpuesto Recurso de Reconsideración y de Apelación ambos concedidos en efecto suspensivos (sic)...". (Cfr. fs.5 del Expediente Judicial)

De igual manera, solicita se ordene su reintegro a la Institución, el pago de los salarios dejados de percibir desde el quince (15) de septiembre de 2019 hasta el siete (7) de agosto de 2020, por la exclusión ilegal de planilla, existiendo Recurso de Reconsideración y luego de Apelación ante la Junta Directiva de la Autoridad, y el reconocimiento de la continuidad y sus derechos laborales adquiridos hasta su reintegro efectivo.

Entre los hechos y omisiones fundamentales de la Acción, el apoderado judicial destaca que C.D.P.R., fue designado con carácter de eventual en el cargo de Jefe de Sistematización de Datos, mediante Resuelto de Personal N°452 de 8 de agosto de 2014; luego de ello, a través del Decreto de Personal N°677 de 23 de octubre de 2017, éste adquiere el carácter de permanente en el cargo antes señalado.

Agrega que a través del Acto Administrativo impugnado se dejó sin efecto su nombramiento, violentando el carácter de estabilidad en el cargo, siendo notificado de tal actuación el día viernes trece (13) de septiembre de 2019.

Indica que, dentro del término de Ley, en fecha 19 de septiembre de 2019, interpuso Recurso de Reconsideración; no obstante, obviando el efecto suspensivo del mismo, las autoridades de Recursos Humanos le ordenaron verbalmente entregar el carnet de identificación y acceso a la Institución y, a la vez, lo excluyeron de la planilla desde el 15 de septiembre de 2019.

Luego de ello, mediante certificación sin fecha, el D. Jurídico encargado, acredita la negativa tácita por Silencio Administrativo. De seguido, ante dicha acreditación, interpone y sustenta Recurso de Apelación ante la Junta Directiva de la Institución el día martes tres (3) de diciembre de 2019; y, por medio de Certificación de siete (7) de agosto de 2020, se certifica la negativa tácita por Silencio Administrativo del Recurso de Apelación presentado.

Finaliza manifestando que el Acto atacado no establece causal de infracción alguna que amerite la destitución, limitándose solo en la parte motiva a hacer alusión a la definición de "funcionario de libre nombramiento y remoción".

Por otro lado, como disposiciones legales infringidas, la parte actora señala el artículo 7 (numeral 3) de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, que indica como atribución del D. General de la Autoridad Aeronáutica Civil, el nombrar, ascender, trasladar y destituir a los empleados subalternos de conformidad con las normas que regulan la materia.

En concordancia, alega el quebrantamiento de los artículos 38, 88 y 98 (literal d) del Reglamento Interno de Personal de la Autoridad Aeronáutica Civil, aprobado mediante la Resolución 005-JD de 12 de febrero de 2004, que tratan, en su orden, sobre la estabilidad del servidor público, la destitución y esta última figura, como sanción disciplinaria.

Igualmente, estima vulnerados los artículos 34, 155 y 201 (numerales 1 y 31) de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que tratan sobre los Principios de la Actuación Administrativa, la motivación de los Actos Administrativos y las definiciones de Acto Administrativo y Debido Proceso Legal; e, igualmente, los artículos 170, 173 y 201 (numeral 43) de dicha excerta legal, que se refieren al efecto en que se confieren los Recursos de Reconsideración, Apelación y la definición del término Efecto Suspensivo.

Cabe señalar que los cargos de ilegalidad se encuentran visibles de fojas 9 a 27 del Expediente Judicial, los cuales serán expuestos y...

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