Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Diciembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 01 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 849-19

VISTOS:

El Licenciado A.A.S., actuando en nombre y representación de D.G.D.G.M., promovió dos (2) Demandas Contencioso Administrativas de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 346 de 1 de agosto de 2019, emitida por el Servicio Nacional de Migración; y el Decreto de Personal N°407 de 12 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.

Tomando en cuenta la conexitividad de pretensiones, este Tribunal, de oficio, emitió la Resolución de 2 de junio de 2021, a través de la cual ordenó la acumulación de las Demandas Contencioso Administrativas de Plena Jurisdicción, interpuestas por el Licenciado A.A.S., actuando en nombre y representación de D.G.D.G.M., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 346 de 1 de agosto de 2019, emitida por el Servicio Nacional de Migración; y el Decreto de Personal N°407 de 12 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, contenidas, respectivamente, en los Expedientes Judiciales No. 849-19 y No. 1114-19.

  1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTO DE LAS DEMANDAS ACUMULADAS.

Observa el Tribunal que el A. pretende se declare la nulidad, por ilegal, de la Resolución N°346 de 1 de agosto de 2019, proferida por el Servicio Nacional de Migración, y del Decreto de Personal No. 407 de 12 de agosto de 2019, proferido por el Ministerio de Seguridad Pública, a través de las cuales se resolvieron lo siguiente:

Resolución N°346 de 1 de agosto de 2019

"RESUELVE:

PRIMERO

DEJAR SIN EFECTO la Resolución No.551-A de 18 de abril de 2016, mediante la cual se le reconoce al servidor público su incorporación en C.M..

SEGUNDO

CANCELAR el cargo y el reconocimiento del Servidor Público incorporado al Régimen Especial de Ingreso a la C.M. de acuerdo al artículos, 18, numeral 4, artículo 128 y 139 del Decreto Ejecutivo N°138 del 04 de mayo de 2015:

..." (Cfr. fojas 14 y 15 del Expediente judicial).

Decreto de Personal No. 407 de 12 de agosto de 2019

"DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto el nombramiento del servidor público D.G.D.G.M., con Cédula de Identidad Personal N° .8-381-594, en el cargo de SUPERVISOR DE MIGRACIÓN V, Código N° 8032140, Posición N° 1670, Salario Mensual de B/.4,020.00 con cargo a la Partida N° G.001820401.001.001, contenido en el Decreto de Personal N° 1246 del 12 de septiembre de 2011 y Decreto de Personal No. 157 del 17 de mayo de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer al servidor público sus prestaciones económicas que por ley le corresponde.

ARTÍCULO TERCERO: Se advierte al interesado que contra el presente Decreto sólo procede el Recurso de Reconsideración, del cual podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación." (Cfr. foja 156 del Expediente judicial).

Como consecuencia de dichas declaratorias de ilegalidad, el Recurrente solicita que la Sala ordene al Servicio Nacional de Migración que se le reconozca su condición de servidor público de C.M., y, sucesivamente, se le reintegre al cargo que ocupaba como Supervisor de Migración V en dicha Institución.

Entre los hechos y omisiones fundamentales de las Acciones, el apoderado judicial de D.G. DE GRACIA MENDOZA señala, primeramente, que a través del Decreto de Personal N°1246 de 12 de septiembre de 2011, su mandante fue nombrado en la posición de Asistente Ejecutivo I; sin embargo, por medio del Decreto de Personal N° 148 de 5 de mayo de 2012, fue designado en el cargo de Planificador de Proyectos.

Posterior a ello, mediante Resolución N°551-A de 18 de abril de 2016, con fundamento en el Decreto N° 138 de 4 de mayo de 2015 y la Resolución N° 608-R-599 de 25 de junio de 2013, le confirieron a su representado el cargo de servidor público de C.M., con el título de Supervisor de Migración V, por el cumplimiento de los requisitos del Procedimiento Excepcional de Ingreso establecido en dicha normativa.

Seguidamente, indica que a través de la Resolución N°346 de 1 de agosto de 2019, la Directora General del Servicio Nacional de Migración, dejó sin efecto su incorporación al Régimen de C.M., basándose única y exclusivamente en que no se contó con la Auditoría previa del Consejo de Ética y Disciplina, decisión que fue confirmada por medio de la Resolución N° 378 de 26 de agosto de 2019.

Finalmente, expone que el día 4 de septiembre de 2019, su representado es notificado del Decreto de Personal N° 407 de 12 de agosto de 2019, suscrito por el P. de la República en conjunto con el Ministro de Seguridad Pública, mediante el cual se le remueve del cargo que ocupaba, fundamentando tal decisión en que el mismo no fue incorporado a la Carrera Administrativa.

  1. DISPOSICIONES LEGALES INVOCADAS COMO INFRINGIDAS POR LA PARTE ACTORA.

    En cuanto a los preceptos legales vulnerados con la emisión de los actos administrativos impugnados, el apoderado judicial de D.G.D.G.M., indica se han conculcado las siguientes normas:

    · Los artículos 34, 36, 51 y 62 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, "Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales", que establecen, respectivamente, que las actuaciones administrativas en todas las Entidades públicas se efectuarán sin menoscabo del debido proceso y con apego al Principio de Estricta Legalidad; que ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente, aunque éste provenga de la misma Autoridad que dicte o celebre el acto respectivo; que los actos administrativos no podrán anularse por causas distintas consagradas en la Ley; y los casos en que las entidades públicas pueden revocar o anular de oficio una resolución en firme en la que se reconozcan derechos a favor de terceros;

    · Los artículos 32, 127, 130 y 132 del Decreto Ejecutivo 138 de 4 de mayo de 2015, "que reglamenta el Título X del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y la C.M. y deroga el Decreto Ejecutivo 40 de 16 de marzo de 2009 y el Decreto Ejecutivo 112 de 24 de febrero de 2014", que indican, respectivamente, los requisitos mínimos a cumplir para el ingreso ordinario al Servicio Nacional de Migración; que los servidores públicos nombrados antes de la vigencia de dicho cuerpo normativo tendrán un Proceso Especial de Ingreso; que dicho procedimiento es aquel diseñado para incorporar automáticamente a la C.M. a los servidores públicos en funciones; y que la Unidad de Recursos Humanos, a través de la Sección de Análisis Técnico, deberá evaluar los Expedientes de dichos funcionarios.;

    · El artículo 32 de la Constitución Política de Panamá, que establece que nadie será juzgado, sino por Autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria; y

    · El artículo 1 de la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, que establecía un Régimen de Estabilidad Laboral para los Servidores Públicos, derogada por la Ley 23 de 12 de mayo de 2017, mismo que indicaba que los funcionarios al servicio del Estado nombrados en forma permanente o eventual, ya sea transitorio, contingente o por servicios especiales, con dos (2) años continuos o más, sin que se encontraran acreditados en alguna de las Carreras que establece el artículo 305 de la Constitución Política, gozaban de estabilidad laboral.

  2. INFORMES DE CONDUCTA.

    Por su parte, la Directora General del Servicio Nacional de Migración, por medio de la Nota SNM-DG-156-2020 de 24 de enero de 2020, remitió a esta Superioridad el Informe Explicativo de Conducta, visible a fojas 47-50 del Expediente, el que se indicó que según consta en el expediente de personal de D.G.D.G.M., durante su permanencia en la Institución el mismo se desempeñó en diversos cargos de alto grado de responsabilidad y apego a la Dirección General como lo fue Jefe de Asuntos Internacionales.

    En este contexto, señala que luego de revisado el Proceso de Acreditación de D.G.D.G.M., el mismo se llevó a cabo en contravención a lo establecido en los artículos 18 (numeral 4) y 139 del Decreto Ejecutivo No. 138 de 4 de mayo de 2015, toda vez que no contó con la Auditoría previa que debía realizar el Consejo de Ética y Disciplina del Servicio Nacional de Migración.

    Así las cosas, ante la existencia del Informe del Consejo de Ética y Disciplina, se procedió a dejar sin efecto la Resolución N° 551-A de 18 de abril de 2016, por medio de la que se acreditó al demandante en el Régimen de C.M., decisión contra la cual el actor interpuso un Recurso de Reconsideración, que fue decidido por medio de la Resolución 346 de 1 de agosto de 2019, que mantuvo el contenido del acto administrativo principal.

    Por otro lado, el Ministro de Seguridad, por medio de la Nota No. 1198-OAL-19 de 23 de diciembre de 2019, rindió el Informe Explicativo de Conducta correspondiente, en el que advirtió que al no constar documentación o elemento probatorio que permita concluir que el Actor haya sido incorporado al cargo de Supervisor de Migración V, mediante un sistema de méritos, conlleva a que sea viable la desvinculación del A., decretada por el P. de la República en conjunto con el Ministro de Seguridad Pública, en ejercicio de su potestad discrecional (Cfr. fojas 175-176 del Expediente).

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    El señor Procurador de la Administración, mediante la Vista 157 de 31 de enero de 2020 y la Vista N°1552 de 29 de diciembre de 2020, solicita a la Sala Tercera que se declare que no son ilegales la Resolución Administrativa 346 de 1 de agosto de 2019, emitida por el Servicio Nacional de Migración; ni el Decreto de Personal No. 407 de 12 de agosto de 2019, proferido por el Ministerio de Seguridad Pública; y, en consecuencia, se...

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