Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 21 de abril de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 390542020

VISTOS:

El Licenciado A.A.B.B., actuando en nombre y representación de H.G.Á., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.160 de 12 de agosto de 2019, emitido por conducto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, así como su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

    En la Demanda se formula una petición para que la Sala Tercera declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.160 de 12 de agosto de 2019, emitido por conducto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a través del cual se deja sin efecto el nombramiento del servidor público H.G.Á., en el cargo de Administrador III, y se le reconocen las prestaciones económicas que por Ley le corresponden.

    De igual manera, se pretende la declaración de nulidad del Acto confirmatorio contenido en la Resolución Administrativa N°936-2019 de 30 de diciembre de 2019; así como el restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, en el sentido que H.G.Á. sea reintegrado a la Institución, y se le reconozcan los salarios dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta su reintegro.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la Acción, el apoderado judicial destaca que su representado gozaba de estabilidad laboral, puesto que tenía una antigüedad mayor de dos (2) años, contando con más de treinta y tres (33) años de prestar servicios continuos en la Entidad demandada, y no podía ser destituido sin que mediara alguna causa justificada prevista en la Ley, previamente demostrada a través de un Proceso Disciplinario. Sostiene que la destitución se produjo sin iniciar y concluir una Investigación o Proceso Disciplinario tendiente a sancionar al servidor público; que las imputaciones que le hicieron a H.G.Á. en el Acto Administrativo son un mero argumento sin fundamento, violando así el Debido Proceso, pues, considera que no era suficiente establecer como soporte fáctico discrecionalidades que se deben ejecutar condicionado al cumplimiento de lo establecido en los Reglamentos Internos y en la Ley de Carrera Administrativa.

    Además, exige el pago de los salarios dejados de percibir, alegando que la Ley 23 de 12 de mayo de 2017, establece el pago de los salarios caídos no solo a los servidores de Carrera Administrativa, sino también a trabajadores permanentes.

    Por otro lado, como disposiciones legales infringidas, la parte actora advierte los artículos 127, 153, 161 y 162 del Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, adoptado mediante Decreto Ejecutivo N° 696 de 28 de diciembre de 2018, que, en su orden, hacen referencia a los casos por los cuales el servidor público quedará retirado de la Administración Pública; al término de prescripción de la persecución por Faltas Administrativas; a la formulación de cargos por escrito al servidor público cuando los hechos ocurridos puedan producir la destitución directa; y, al procedimiento a seguir una vez concluida la investigación por parte de la Oficina Institucional de Recursos Humanos.

    Igualmente, estima vulnerados los artículos 34 y 155 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que tratan sobre los Principios de la actuación administrativa y la motivación de los Actos Administrativos; e igualmente los artículos 172 y 182 del Decreto Ejecutivo 222 de 12 de septiembre de 1997, por el cual se reglamenta la Ley 9 de 1994, que disponen respectivamente, que la aplicación de una sanción disciplinaria deberá ser el resultado final de un Procedimiento Administrativo donde se hayan investigado los hechos; y que no se aplicarán sanciones disciplinarias en los casos en que la actuación del servidor público se haya enmarcado en el cumplimiento de los deberes y en el ejercicio de los derechos que le hayan sido reconocidos en la ley.

    De igual manera, alega el quebrantamiento de los artículos 88, 98 (literal d), 102 (numeral 6), 103, 104 y 105 del Reglamento Interno del Ministerio demandado, adoptado a través de la Resolución N° 327-2007 de 30 de agosto de 2007, los cuales, en su orden, versan sobre la aplicación de la destitución como medida disciplinaria al servidor público por la reincidencia en el incumplimiento de deberes y por la violación de derechos y prohibiciones; la destitución del cargo como una de las sanciones a aplicar por razón de la comisión de una falta administrativa; la tipificación de las faltas administrativas, puntualmente dentro de las faltas de máxima gravedad, el alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o la presentación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo; la investigación que precede a la aplicación de sanciones disciplinarias; el proceso de la investigación y el Informe sobre la investigación.

    Cabe señalar que los cargos de ilegalidad se encuentran visibles de fojas 10 a 18 del Expediente Judicial, los cuales serán expuestos y analizados en el apartado que corresponde a la Decisión de la Sala.

  2. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

    De la Demanda instaurada se corrió traslado al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, para que rindiese Informe Explicativo de su actuación en este caso, lo que se concretó a través de la Nota N°DS-AL-863-2020 de 18 de agosto de 2020, la cual fue recibida por insistencia, toda vez que, fue presentada fuera del término legal establecido en el artículo 57 de la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946 (Cfr. fs. 29-33 del Expediente Judicial).

  3. CONTESTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    Mediante Vista N°1667 de 26 de noviembre de 2021, la Procuraduría de la Administración solicita se declare que no es ilegal el Decreto de Personal No.160 de 12 de agosto de 2019, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, ni su Acto confirmatorio y, en consecuencia, se desestimen las pretensiones del demandante, fundamentando su petición en lo siguiente:

    "(...)

    Este Despacho se opone a los argumentos expresados por el recurrente, puesto que de acuerdo con las evidencias que reposan en autos, su remoción se basó en la facultad discrecional que le está atribuida a la autoridad nominadora para nombrar y remover libremente a los funcionarios que carezcan de estabilidad en el cargo por no haber ingresado al servicio público mediante un concurso de méritos o encontrarse bajo la protección de...

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