Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 21 de abril de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 483792020

VISTOS:

El Licenciado L.A.A., actuando en nombre y representación de ELIBETH HEADLEY, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 270 de 14 de octubre de 2019, emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, por medio del cual se dejó sin efecto su nombramiento en el cargo que ocupaba como Asistente Técnico en esa entidad, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

A través de la Providencia de 28 de octubre de 2020, visible a foja 29 del Expediente, se admitió la Acción promovida, ordenándose el traslado a la entidad demandada para que rindiera el Informe Explicativo de Conducta, de acuerdo con lo contemplado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; y al Procurador de la Administración, por el término de cinco (5) días.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

    En la controversia que ocupa nuestra atención, la Demandante ELIBETH HEADLEY, comparece ante este Tribunal de Justicia a fin de obtener la declaratoria de nulidad, por ilegal, del Decreto de Personal No. 270 de 14 de octubre de 2019, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a través del cual se resolvió lo siguiente:

    "DECRETA:

    ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto el nombramiento de la servidora pública ELIBETH HEADLEY, con cédula y seguro social No.8-390-69, en el cargo de Asistente Técnico, posición 503, Salario de B/.1,000.00, con cargo a la partida presupuestaria 0.14.0.4.001.01.02.001, contenido en el Decreto 249 del 11 de agosto de 2014.

    ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer al servidor público las prestaciones económicas que por ley le corresponden.

    ARTÍCULO TERCERO: Se advierte al interesado que contra el presente Decreto sólo procede el Recurso de Reconsideración, del cual podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación."

    Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado, la Accionante solicita a la Sala Tercera que ordene su reintegro inmediato al cargo que ocupaba.

    Como parte de los argumentos que sustentan los hechos y omisiones de la Demanda, el apoderado judicial de la Accionante indica que su mandante era servidora pública permanente del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), ocupando el cargo de Asistente Técnico desde el 5 de septiembre de 2014 hasta el 23 de octubre de 2019, fecha en la que le notificaron el Decreto de Personal No. 270 de 14 de octubre de 2019.

    En este contexto, arguye el abogado de la parte actora que si bien el acto administrativo impugnado indica que la Demandante, ELIBETH HEADLEY, ostentaba el cargo de Asistente Técnico, lo cierto es que en la institución realizaba otras funciones de gran relevancia con buen desempeño, sin que constara ninguna queja o sanción dentro de su expediente de personal.

  2. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ADUCEN COMO INFRINGIDAS POR LA PARTE ACTORA.

    La Recurrente sostiene que, con la emisión del acto administrativo impugnado, se infringen las siguientes disposiciones legales:

    · El artículo 32 de la Constitución Política de Panamá, que consagra el Principio del Debido Proceso, al indicar expresamente que nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria;

    · Los artículos 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 99 del Reglamento Interno del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, publicado en Gaceta Oficial 25901 de 18 de octubre de 2007, que, en su orden, establecen que la desvinculación del servidor público se hará cuando la evaluación de desempeño durante el periodo de prueba resulte insatisfactoria; respecto a la renuncia del funcionario; de la destitución como medida disciplinaria por el incumplimiento de deberes; de la jubilación o pensión por invalidez; del programa de reducción de fuerza; sobre el fallecimiento del servidor público; y de la clasificación de la gravedad de las faltas;

    · El artículo 6 de la Ley 23 de 12 de mayo de 2017, que reforma el artículo 156 de la Ley 9 de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa y dicta otras disposiciones, que indica que siempre que ocurran hechos que puedan producir la destitución del funcionario se le formularán cargos por escrito y se realizará una investigación administrativa que no durará más de treinta (30) días hábiles;

    · Los artículos 34 y 52 (numeral 4) de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que disponen que las actuaciones administrativas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, celeridad, con apego al principio de de estricta legalidad; y que se incurre en vicio de nulidad absoluta en los actos administrativos dictados con omisión de trámites fundamentales que impliquen violación del debido proceso; y

    · Los artículos 1 y 4 de la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, Que Establecía un Régimen de Estabilidad Laboral para los Servidores Públicos, derogada por la Ley 23 de 12 de mayo de 2017, los cuales establecían que los funcionarios al servicio del Estado nombrados en forma permanente o eventual, ya sea transitorio, contingente o por servicios especiales, con dos (2) años continuos o más, sin que se encontraran acreditados en alguna de las Carreras que establece el artículo 305 de la Constitución Política, gozaban de estabilidad laboral; y que de ser destituidos de sus cargos sin que mediara causa justificada para ello, tendrían derecho a solicitar el reintegro a su cargo o, en su defecto el pago de una indemnización.

  3. INFORME DE CONDUCTA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.

    El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, mediante la Nota DS-AL-1210-2020 de 6 de noviembre de 2020, remitió el Informe Explicativo de Conducta, en el que expresó que mediante Decreto de Personal No. 249 de 11 de agosto de 2014, se realizó el nombramiento eventual de la señora ELIBETH HEADLEY, en el cargo de Asistente Técnico con un salario de mil balboas (B/. 1,000.00), y que, posteriormente, a través de la Resolución Administrativa No. 32 de 23 de junio de 2015, se efectuó el traslado de la prenombrada de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR