Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2022

PonenteMaría Cristina Chen Stanziola
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: María Cristina Chen Stanziola

Fecha: 03 de marzo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 3996-2022

VISTOS:

El Licenciado J.A.E.C., actuando en nombre y representación de JOSE DEL CARMEN ESPINO DE HOYOS, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°02-2019 de 13 de febrero de 2019, dictada por la Dirección del Colegio Secundario V.F.P.; la Resolución N° 04-2019 de 14 de junio de 2019, dictada por la Dirección Regional de Educación de Panamá Este del Ministerio de Educación y el Resuelto de Personal N° 1240 de 25 de mayo de 2020, emitido por la MINISTRA DE EDUCACIÓN (Cfr. fs. 2 - 34 del expediente).

Luego de repartida esta demanda, la Magistrada Sustanciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 135 de 1943, procede a verificar si la misma reúne los requisitos para ser admitida, atendiendo para ello a lo dispuesto en la citada Ley, Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en la jurisprudencia que al respecto ha emitido este Tribunal.

Lo primero que resalta en el caso que nos ocupa es que, a través de una misma acción, se están demandando dos actos distintos, siendo estos, la Resolución N°02-2019 de 13 de febrero de 2019, confirmada por la Resolución N° 04-2019 de 14 de junio de 2019 y el Resuelto de Personal N° 1240 de 25 de mayo de 2020.

En lo que a respecta esta observación, si bien se ha establecido, que por regla general, no resulta viable demandar más de un acto a la vez, la jurisprudencia ha indicado que, de manera excepcional, y atendiendo al grado de vinculación entre uno y otro acto, esto último sí puede ocurrir.

En ese sentido, este Tribunal, mediante pronunciamiento de 15 de septiembre de 2006, indicó lo siguiente:

"En torno a lo expuesto en el libelo de apelación en el sentido de que las Resoluciones JD-4163 y 4164 son dos actos administrativos distintos que debieron ser demandados en forma separada, es preciso señalar que en oportunidades anteriores esta Corporación ha acogido demandas promovidas contra actos jurídicamente independientes, pero estrechamente relacionados entre sí. Tal es el caso de la demanda contencioso administrativa de nulidad en la que se impugnaron la Resolución 252 de 18 de agosto de 1998, el Decreto Ejecutivo N° 299 de 3 de diciembre de 1998, ambos expedidos por el Órgano Ejecutivo, y la Resolución N° 6 de 9 de diciembre de 1998, expedida por la Asamblea Legislativa (Entrada 115-99).

Ahora, en el negocio subjudice, estima esta Superioridad que las Resoluciones JD-4163 y 4164 están íntimamente relacionadas, pues, ambas resuelven aprobar el Volumen II de Normas Técnicas correspondientes al "Manual de Normas y...

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